Asunto C-266/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de mayo de 2008 — Evonik Degussa GmbH, antiguamente Degussa GmbH/Comisión de las Comunidades Europeas, Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Competencia — Práctica colusoria — Mercado de la metionina — Multa — Reglamento no 17 — Artículo 15, apartado 2 — Principio de legalidad de las penas — Desnaturalización de los hechos — Principio de proporcionalidad — Principio de igualdad de trato)
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden, Países Bajos) - Staatssecretaris van Financiën/Orange European Smallcap
Fund N.V.
(Asunto C-194/06) (1)
(Artículos 56 CE a 58 CE - Libre circulación de capitales - Tributación de los dividendos - Compensación otorgada a una institución de inversión colectiva de carácter fiscal debido a retenciones fiscales efectuadas en la fuente por otro Estado sobre los dividendos percibidos por tal institución - Limitación de dicha compensación a la cantidad que un socio residente del Estado miembro de establecimiento de esa institución que ha efectuado una inversión sin intermediación de tal institución podría imputar al impuesto sobre la renta en virtud de un convenio para evitar la doble imposición - Limitación de dicha compensación en función de la participación de socios no residentes en el capital de esa institución)
(2008/C 171/05)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: Orange European Smallcap Fund N.V.
Objeto
Petición de decisión prejudicial - Hoge Raad der Nederlanden - Interpretación de los artículos 56 CE, 57 CE, apartado 1, y 58 CE, apartado 1 - Normativa nacional que concede un crédito fiscal a una sociedad de inversión debido a la práctica de una retención en la fuente sobre los dividendos en otro Estado miembro - Limitación en caso de socios no residentes en los Países Bajos o que no están sujetos al impuesto de sociedades neerlandés.
Fallo
1) Los artículos 56 CE y 58 CE no se oponen a la normativa de un Estado miembro como la controvertida en el asunto principal que, al establecer, en favor de las instituciones de inversión colectiva de carácter fiscal establecidas en el territorio de ese Estado miembro, una compensación cuyo objeto es tener en cuenta las retenciones fiscales practicadas en la fuente por otro Estado miembro sobre los dividendos pagados a dichas instituciones, restringe la referida compensación al importe que una persona física residente en el territorio de ese primer Estado miembro habría podido imputar, a causa de retenciones similares, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición celebrado con ese otro Estado miembro.
2) Los artículos 56 CE y 58 CE se oponen a la normativa de un Estado miembro como la controvertida en...
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