Asunto C-414/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Lidl Belgium GmbH & Co. KG/Finanzamt Heilbronn (Libertad de establecimiento — Fiscalidad directa — Toma en consideración de pérdidas de los establecimientos permanentes situados en otro Estado miembro que corresponden a una sociedad que tiene su domicilio social en otro Estado miembro)
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Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Feinchemie Schwebda GmbH, Bayer CropScience AG
Demandada: College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen
En el que participa: Agrichem BV
Objeto
Petición de decisión prejudicial - College van Beroep voor het bedrijfsleven - Interpretación del articulo 4, apartado 1 de la Directiva 2002/37/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa etofumesato (DO L 117, p. 10) - Obligación de los Estados miembros de revocar, antes del 1 de septiembre de 2003, la autorización de un producto que contiene etofumesato si el titular de la autorización no dispone de un expediente que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1), o no puede tener acceso a él
Fallo
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/37/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa etofumesato, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a revocar antes del 1 de septiembre de 2003 la autorización de un producto fitosanitario que contenga etofumesato, por el hecho de que el titular de dicha autorización no disponga de un expediente que cumpla los requisitos del anexo II de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, o no tenga acceso a tal expediente.
(1) DO C 294 de 2.12.2006.
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lidl Belgium GmbH & Co. KG
Demandada: Finanzamt Heilbronn
Objeto
Petición de decisión prejudicial - Bundesfinanzhof - Interpretación de los artículos 43 CE y 56 CE - Deducción de los ingresos sometidos a impuestos de una sociedad nacional de las pérdidas de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro - Denegación de la deducción basada en un Convenio bilateral de prevención de la doble imposición celebrado con otro Estado miembro.
Fallo
El artículo 43 CE no se opone a que una sociedad establecida en un Estado miembro no pueda deducir de su base imponible las pérdidas de un establecimiento permanente de su propiedad, situado en otro Estado miembro, en la medida en que, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, los ingresos de dicho establecimiento se...
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