Asunto C-165/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet/Ecco Sko A/S (Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Partida 6403 — Calzado con la parte superior de cuero natural — Partida 6404 — Calzado con la parte superior de materia textil)

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- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, es una norma cuya aplicación por un Estado miembro requiere la previa consulta por este último al Comité consultivo del impuesto sobre el valor añadido y la aprobación de una normativa nacional que permita que las personas, en particular las sociedades establecidas en el interior del país e independientes desde el punto de vista jurídico, aunque estrechamente vinculadas entre sí en los planos financiero, económico y de organización, dejen de ser consideradas sujetos pasivos distintos del impuesto sobre el valor añadido para ser consideradas como un sujeto pasivo único, titular exclusivo de un número de identificación individual para el citado impuesto y, por lo tanto, único en poder efectuar las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido. Incumbe al juez nacional comprobar si una normativa nacional, como la que se discute en el asunto principal, cumple tales criterios, debiendo aclararse que, en el supuesto de no formularse una consulta previa al Comité consultivo del impuesto sobre el valor añadido, una normativa nacional que se atenga a dichos criterios constituye una adaptación del Derecho interno que vulnera la exigencia de procedimiento establecida en el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388.

2) El principio de neutralidad fiscal no se opone a una normativa nacional que se limite a dispensar un trato distinto a los sujetos pasivos que opten por un régimen de declaración y de pago simplificados del impuesto sobre el valor añadido, en función de que la entidad o sociedad matriz posea más del 50 % de las acciones o participaciones de las personas subordinadas desde, como mínimo, el comienzo del año natural anterior al de la declaración, o, por el contrario, no cumpla tales condiciones más que con posterioridad a la citada fecha. Incumbe al juez nacional comprobar si una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, constituye un régimen de esas características. Por otra parte, ni el principio de prohibición del abuso de derecho ni el principio de proporcionalidad se oponen a una normativa de esa índole.

(1) DO C 140 de 23.6.2007.

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteministeriet

Demandada: Ecco Sko A/S

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Vestre Landsret - Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, de 23 de julio de 1987 relativo a la...

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