Asunto C-271/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 96/61/CE — Prevención y control integrados de la contaminación — Adaptación incompleta e incorrecta del Derecho interno)

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de mayo de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-271/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 96/61/CE - Prevención y control integrados de la contaminación - Adaptación incompleta e incorrecta del Derecho interno)

(2008/C 171/16)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representante: C. Pochet, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Adaptación parcial, incorrecta o inexistente del Derecho interno a los artículos 2 (puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11), 3, 5, 6 (apartado 1), 8, 9 (apartados 3, 4, 5 y 6), 10, 12 (apartado 2), 13 (apartados 1 y 2), 14, 17 (apartado 2) y a los anexos I y IV de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26) - Ausencia de correspondencia entre el ámbito de aplicación material de las medidas de adaptación del Derecho interno y el de la Directiva - Facultad de apreciación excesivamente amplia concedida a las autoridades regionales en lo que respecta a los permisos de explotación y a las circunstancias en las que debe efectuarse una revisión y/o una actualización de las condiciones del permiso.

Fallo

1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al haber adaptado parcialmente o incorrectamente su Derecho interno a los artículos 2, puntos 2 a 7 y 9 a 11, 3, 5, 6, apartado 1, 8, 9, apartados 3 a 6, 10, 12, apartado 2, 13, apartados 1 y 2, y 14, así como a los anexos I y IV de dicha Directiva.

2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.

(1) DO C 211 de 8.9.2007.

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