Asunto C-135/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 3 de abril de 2008 — Janko Rottmann/Freistaat Bayern

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Cuestión prejudicial

El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2193/2003 del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (1), ¿debe interpretarse en sentido contrario a su tenor literal, de modo que no están sujetos a derechos de aduana adicionales tales productos cuando pueda demostrarse que ya han sido enviados a la Comunidad en la fecha inicial de aplicación de los derechos de aduana adicionales y no pueda modificarse su destino?

(1) DO L 328, p. 3.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 3 de abril de 2008

- Janko Rottmann/Freistaat Bayern

(Asunto C-135/08)

(2008/C 171/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Janko Rottmann

Demandada: Freistaat Bayern

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Es incompatible el Derecho comunitario con la consecuencia jurídica de la pérdida de la ciudadanía de la Unión (y de los derechos y libertades fundamentales que confiere), derivada del hecho de que una revocación, en sí conforme al ordenamiento jurídico nacional (alemán), de la nacionalización en un Estado miembro (Alemania) obtenida fraudulentamente mediante falsedad, en concurrencia con la normativa en materia de nacionalidad de otro Estado miembro (Austria) -como sucede en el caso del demandante, debido a la no recuperación de la nacionalidad original austriaca-, conduce a la condición de apátrida?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe el Estado miembro (Alemania) que ha nacionalizado a un ciudadano de la Unión y pretende revocar la nacionalización fraudulentamente obtenida, renunciar absoluta o temporalmente, en consideración al Derecho comunitario, a la revocación de la nacionalización, en el caso o en la medida en que de ello se derive la consecuencia jurídica, descrita en la primera cuestión, de pérdida de la ciudadanía de la Unión

(y de los derechos y libertades fundamentales que confiere), o bien debe el Estado miembro de la anterior nacionalidad (Austria) interpretar y aplicar o incluso adaptar su Derecho interno, de tal manera que no se produzca dicha consecuencia jurídica?

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