Asunto C-157/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de abril de 2008 — E.H.A. Passenheim-van Schoot; otra parte en el procedimiento: Staatssecretaris van Financiën

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Recurso interpuesto el 15 de abril de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-154/08)

(2008/C 171/29)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Afonso y F. Jimeno Fernández, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

- Que se declare que al considerar que los servicios prestados a una Comunidad Autónoma por los registradores de la propiedad, en su calidad de liquidadores titulares de una oficina liquidadora de distrito hipotecario no están sujetos al IVA, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 2 y al artículo 4, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva sobre el IVA (1).

- Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

  1. Los registradores de la propiedad son profesionales que nombra el Estado español y a los que éste encomienda la gestión de los Registros de la Propiedad. Realizan sus actividades por cuenta propia, tienen libertad para organizar su trabajo, seleccionan su propio personal y ellos mismo perciben los emolumentos que constituyen sus ingresos. Varias Comunidades Autónomas les han encomendado diversas tareas relacionadas con a liquidación de determinados impuestos. Por tales servicios los registradores de la propiedad perciben un tanto por ciento de los impuestos recaudados.

    2 La Administración española venía estimando tradicionalmente que, a efectos del IVA, cuando realizaban estas tareas para las Comunidades Autónomas, los registradores de la propiedad debían considerarse empresarios o profesionales que prestaban servicios sujetos al IVA. Los argumentos esgrimidos a este respecto por la Administración española se basaban fundamentalmente en las sentencias del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 1987 (asunto C-235/85, Comisión/Países Bajos) (2) y de 25 de julio de 1991 (asunto C-202/ 90, Ayuntamiento de Sevilla) (3).

  2. El Tribunal Supremo de España en su sentencia de 12 de julio de 2003 consideró que los registradores de la propiedad, por lo que respecta a las actividades especificas que les confían las Comunidades Autónomas, consistentes en la liquidación y recaudación de determinados impuestos, son meros funcionarios y forman parte de la Administración Pública. A partir de esa sentencia, dictada en un recurso de casación en interés de ley, la Administración española viene entendiendo que tales servicios no están sujetos a IVA.

  3. Por el...

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