Asunto C-159/08 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2008 por Isabella Scippacercola e Ioannis Terezakis contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Quinta Sala) el 16 de enero de 2008 en el asunto T-306/05, Isabella Scippacercola e Ioannis Terezakis/Comisión de las Comunidades Europeas

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Partes en el procedimiento principal

Recurrente: E.H.A. Passenheim-van Schoot

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 49 CE y 56 CE en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro, en los casos en que se oculten (ingresos procedentes de) rendimientos del ahorro en el extranjero a la Administración Tributaria de dicho Estado miembro, aplique una normativa legal que, al objeto de compensar la falta de posibilidades efectivas de control respecto a depósitos bancarios extranjeros, prevea un plazo de doce años para proceder a la liquidación complementaria, mientras que respecto a los (ingresos procedentes de) rendimientos del ahorro mantenidos en el territorio nacional en el que sí se dan las posibilidades efectivas de control, se observa un plazo de cinco años para proceder a la liquidación complementaria?

Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2008 por Isabella Scippacercola e Ioannis Terezakis contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Quinta Sala) el 16 de enero de 2008 en el asunto T-306/05, Isabella Scippacercola e Ioannis Terezakis/Comisión de las

Comunidades Europeas

(Asunto C-159/08 P)

(2008/C 171/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Isabella Scippacercola e Ioannis Terezakis (representante: B. Lombart, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes recurrentes

- Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-306/05, Isabella Scippacercola e Ioannis Terezakis/Comisión de las Comunidades Europeas, por la que se desestima su recurso de anulación interpuesto contra la Decisión de la Comisión de 2 de mayo de 2005, adoptada en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004 (1), notificada a los recurrentes el 6 de febrero de 2008, por la que se deniega la apertura de una investigación en profundidad sobre las tasas excesivas que el nuevo Aeropuerto Internacional de Atenas en Spata, que ocupa una posición dominante, impone respecto de:

  1. La tasa de seguridad de los pasajeros.

  2. La tasa impuesta a los pasajeros por el uso de las terminales.

  3. Las tasas por el uso de los servicios de aparcamiento.

- Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento y de las derivadas del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales...

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