Asunto C-174/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de abril de 2008 — NCC Construction Danmark A/S/Skatteministeriet

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La Comisión considera que esos derechos de veto constituyen restricciones a los movimientos de capitales y a la libertad de establecimiento. Dichas medidas constituyen un obstáculo a la inversión directa en PT, a la inversión de cartera y al ejercicio de la libertad de establecimiento.

Los mencionados derechos especiales del Estado son medidas estatales, puesto que las acciones especiales no derivan de una aplicación normal del Derecho de sociedades.

Las citadas golden shares no están relacionadas con objetivos legítimos de interés general y, en particular, con los que invoca el Estado portugués, concretamente, la seguridad y el orden públicos, el mantenimiento de las redes de cable y de cobre y la continuidad de las actividades de PT en los ámbitos mayorista y minorista, la concesión de servicio público, el modelo de regulación del mercado de las telecomunicaciones y la eventual perturbación en el mercado de capitales.

En cualquier caso, el Estado portugués no respeta el principio de proporcionalidad, ya que las medidas en cuestión no son adecuadas para garantizar la realización de los objetivos perseguidos y van más allá de lo necesario para alcanzarlos.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de abril de 2008 - NCC

Construction Danmark A/S/Skatteministeriet

(Asunto C-174/08)

(2008/C 171/37)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NCC Construction Danmark A/S

Demandada: Skatteministeriet

Cuestiones prejudiciales

1) ¿La expresión «operaciones accesorias inmobiliarias», que figura en la segunda frase del artículo 19, apartado 2, de la Sexta Directiva IVA (1), debe interpretarse en el sentido de que se aplica a las actividades de una empresa constructora sujeta al IVA correspondientes a la ulterior venta de los inmuebles que dicha empresa construyó por cuenta propia con objeto de revenderlos, estando dicha actividad de construcción plenamente sujeta al IVA?

2) A efectos de responder a la primera cuestión, ¿resulta pertinente saber en qué medida las actividades de venta, consideradas por separado, requieren la utilización de bienes y servicios por los que debe pagarse el IVA?

3) ¿Es compatible con el principio de neutralidad del IVA que una empresa constructora a la que la normativa del Estado

miembro de que se trata exige, con arreglo a los artículos 5, apartado 7, y 6, apartado 3, de la Sexta Directiva, el pago...

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