Asunto T-156/08 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2008 por R contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 19 de febrero de 2008 en el asunto F-49/07, R/Comisión

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Recurso interpuesto el 21 de abril de 2008 - Victor Guedes-Indústria e Comércio/OAMI - Consorci de l'Espai

Rural de Gallecs (GALLECS)

(Asunto T-151/08)

(2008/C 171/74)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Victor Guedes-Indústria e Comércio, SA (Lisboa, Portugal) (representante: B. Braga da Cruz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Consorci de l'Espai Rural de Gallecs (Barcelona, España)

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de enero de 2008 en el asunto R 986/2007-2.

- Que se ordene a la OAMI denegar la concesión del registro de la marca comunitaria no 3.710.597 por lo que atañe a los productos de las clases 29 y 31.

- Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Consorci de l'Espai Rural de Gallecs.

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «GALLECS» para productos de las clases 29 y 31 - Solicitud no 3.710.597.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.

Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa nacional «GALLO» para productos de la clase 29; la marca figurativa nacional «GALLO AZEITE NOVO» para productos de la clase 29; la marca figurativa nacional «AZEITE GALLO» para productos de la clase 29; la marca nacional «GALLO AZEITE NOVO» para productos de la clase 29; la marca figurativa comunitaria «GALLO» para productos de la clase 29.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94, en la medida en que la marca impugnada es similar a las marcas precedentes y su utilización podría redundar en perjuicio del carácter distintivo de la misma, teniendo en cuenta las prácticas habituales en el sector comercial correspondiente, al igual que las demás circunstancias del caso.

Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2008 por R contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 19 de febrero...

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