Asunto T-163/08: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2008 — Arbeitsgemeinschaft Golden Toast/OAMI (Golden Toast)

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Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 14 de febrero de 2008 en el asunto R 1527/2006-2.

- Que se desestime la solicitud de marca comunitaria no 3.663.234. - Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa «GREEN by missako» para productos y servicios de las clases 3, 25 y 35 - solicitud no 3.663.234

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante

Marca o signo invocados en oposición: la marca comunitaria figurativa «MI SA KO» para productos de las clases 18 y 25; la marca nacional figurativa «MI SA KO» para servicios de la clase 35

Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, ya que para denegar una solicitud de marca comunitaria sólo se requiere el riesgo de confusión de los consumidores.

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de enero de 2008 (asunto R 761/ 2007-1).

- Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Golden Toast» para productos y servicios de las clases 5, 8, 9, 11, 14, 16, 21, 24, 25, 28 a 32, 39 y 41 a 44 (solicitud no 4.811.171).

Resolución del examinador: Desestimación parcial de la solicitud de registro para servicios comprendidos en las clases 11 y 30.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Incumplimiento de la obligación de motivación con arreglo al artículo 73, primera frase, del Reglamento (CE) no 40/94 (1), habida cuenta de que la resolución impugnada se basa en una falta de carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, pero ésta no se examinó. Además, infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del...

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