Asunto T-170/08: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/I.D. FOS Research

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Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 10 de noviembre de 2005 adoptada con arreglo al artículo 24, apartado 1, del Reglamento 1/2003 (1) la

Comisión impuso una multa coercitiva a la demandante por el incumplimiento de la obligación de divulgar a las empresas interesadas la información relativa a la interoperabilidad en condiciones razonables y no discriminatorias, conforme al artículo 5, letra a), de la Decisión 2007/53/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2004 (2). La decisión impugnada fijó el importe definitivo de la multa coercitiva durante el período del 21 de junio de 2006 al 21 de octubre de 2007 inclusive en 899 millones de euros. La demandante solicita la anulación de la Decisión impugnada por los siguientes motivos:

1) La Comisión incurrió en un error al imponer a Microsoft una multa coercitiva para obligarla a aplicar condiciones de precios «razonables», sin especificar previamente qué condiciones de precios serían, a juicio de la Comisión, «razonables», de modo que Microsoft pudiera saber qué hacer para evitar la imposición de tal multa.

2) La Comisión cometió un error manifiesto de apreciación e infringió el artículo 253 CE al concluir que las tarifas de precios publicadas establecidas por Microsoft no eran razonables y se oponían a la Decisión de 2004, sin tener en cuenta que: i) esas tarifas de precios publicadas tenían como objeto expreso facilitar las negociaciones entre Microsoft y los potenciales licenciatarios, y ii) Microsoft, previa consulta con la Comisión, había establecido un mecanismo mediante el cual el mandatario revisaría las tarifas de precios propuestas por Microsoft si cualquier potencial licenciatario no lograra alcanzar un acuerdo, mecanismo ése que era prácticamente idéntico al establecido por la propia Comisión en el asunto NDC Health/IMS Health: Medidas cautelares («IMS Health») (3). La Comisión también incurrió en un error manifiesto de apreciación: i) al no atribuir la debida importancia al hecho de que esas tarifas de precios publicadas fueron fijadas por Microsoft en un importe inferior al de las tarifas que el experto de un tercero consideró que eran razonables, ii) al no atribuir la debida importancia al hecho de que ningún potencial licenciatario no consiguió llegar a un acuerdo con Microsoft y iii) al no considerar que los licenciatarios de licencia «no relativa a una patente» también obtienen derechos de utilización de las patentes de Microsoft.

3) La Comisión cometió un error...

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