Asunto T-182/08: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2008 — Comisión/Atlantic Energy

SectionAnuncios

- La falta de motivación del auto impugnado, en cuanto afirma explícitamente que los tres aspectos de ilegalidad alegados por la parte recurrente respecto del comportamiento de la Comisión se refieren, en realidad, a la ilegalidad de algunos actos.

- La interpretación errónea de la jurisprudencia en materia de autonomía de los recursos. En particular, el juez de primera instancia incurrió en un error al considerar que el principio de autonomía de los recursos no podía desplegar sus efectos en el caso de autos.

- La falta de motivación de la petición de indemnización del daño moral. En el auto impugnado no hay ningún pasaje que permita comprender las razones en las que se basa el rechazo del conjunto de argumentos presentados simultáneamente por la parte recurrente para demostrar la relación entre el daño moral y el comportamiento de la Comisión.

Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2008 - Tay Za/ Consejo

(Asunto T-181/08)

(2008/C 171/87)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pye Phyo Tay Za (Yangoon, Myanmar) (representantes: D. Anderson QC, M. Lester, Barrister y G. Martin, Solicitor)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule el Reglamento 194/2008 de 25 de febrero de 2008, en su totalidad o en la medida en que afecta al demandante.

- Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El demandante pretende la anulación del Reglamento (CE) no 194/2008 (1) en la medida en que le resulta de aplicación por cuatro motivos:

En primer lugar, el demandante afirma que el Reglamento carece de base legal apropiada. Alega a este respecto que ni el artículo 60 CE ni el artículo 301 CE, confieren competencia al Consejo para bloquear la totalidad de los fondos de una persona que no está relacionada con el régimen militar de Birmania/ Myanmar. En segundo lugar, invoca que el Reglamento incumple la obligación de motivación con arreglo al artículo 253 CE. En particular, el demandante señala que el Reglamento no proporciona motivo alguno por el que se le ha incluido en la Parte J del anexo VI del citado Reglamento que enumera los miembros del Gobierno birmano y gente relacionada con ellos. Además, la Posición Común no 2006/318/PESC (2) que exige a los Estados

miembros que impidan la entrada y el tránsito por su territorio del demandante no aporta tampoco motivos para la inclusión del demandante en la lista, sino que se limita a incluirlo en la lista con el título «Personas que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT