Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Una evaluación independiente de los servicios de interés general»

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Una evaluación independiente de los servicios de interés general»

(2008/C 162/10)

El 16 de febrero de 2007, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre

Una evaluación independiente de los servicios de interés general

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de enero de 2008 (ponente: Sr. HENCKS).

En su 442o Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2008 (sesión del 14 de febrero de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 162 votos a favor, 24 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 La reforma de los Tratados aprobada por el Consejo Europeo celebrado los días 17 y 18 de octubre de 2007 supone un nuevo paso adelante, en particular, por lo que respecta a los servicios de interés general (SIG) por la introducción, en las disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión, de una cláusula de aplicación general para los servicios de interés económico general (SIEG) (artículo 14), que deberá aplicarse en todas las políticas de la Unión Europea (UE), incluido el mercado interior y la competencia, así como de un protocolo anejo a los dos tratados que afecta al conjunto de los servicios de interés general, incluidos los servicios no económicos de interés general (SNEIG).

    1.2 Los SIG, SIEG y SNEIG contribuyen al bienestar del conjunto de los ciudadanos y a la efectividad de sus derechos fundamentales. Estos servicios, que se prestan en el sentido del interés general, obedecen a criterios políticos y, como tales, están sujetos a la responsabilidad de los legisladores.

    1.3 Consecuencia de ello es no sólo la obligación reforzada para la Unión y los Estados miembros de velar por el buen funcionamiento de los servicios de interés económico general, que exige desarrollar una dinámica progresiva de evaluación de los resultados de estos servicios, sino también la necesidad para las instituciones decisorias de definir claramente las nociones, objetivos y misiones que asignan a estas tres denominaciones. Mientras esto no se haya conseguido, las evaluaciones de resultados no podrán contribuir a dar a los ciudadanos la seguridad jurídica que tienen derecho a esperar de sus instituciones, tanto nacionales como europeas.

    1.4 Esta evaluación deberá servir para mejorar la eficacia y la eficiencia de los servicios de interés económico general y su adaptación a la evolución de las necesidades de los ciudadanos y las empresas, y para proporcionar a las autoridades públicas los elementos necesarios para que puedan tomar las decisiones adecuadas, al tiempo que deberá desempeñar una función esencial para alcanzar un arbitraje armonioso entre mercado e interés general y entre objetivos económicos, sociales y medioambientales.

    1.5 Habida cuenta de la importancia de los SIG en la lucha contra la exclusión social y el fomento de la justicia y la protección social, que también son objetivos de la UE en virtud del Tratado, es necesaria una evaluación periódica no sólo de los servicios de interés económico general, para los que existen normas comunitarias, sino también de los servicios no econó-

    micos de interés general (SNEIG) dentro de los Estados miembros.

    1.6 La evaluación de los SIG (económicos y no económicos) a nivel nacional, regional o local en los Estados miembros deberá ser independiente, pluralista, contradictoria, abarcar los tres pilares de la Estrategia de Lisboa, basarse en un conjunto de criterios y realizarse en cooperación con todas las partes interesadas.

    1.7 A escala comunitaria se deberá definir las formas de intercambio, confrontación, comparación y coordinación, así como impulsar la dinámica de evaluación independiente respetando el principio de subsidiariedad, mediante la elaboración, en diálogo con los representantes de las partes interesadas, de una metodología de evaluación armonizada a escala europea a partir de unos indicadores comunes.

    1.8 Para que esta evaluación sea pertinente y útil, se deberá crear un comité directivo pluralista, que sea totalmente independiente, compuesto por representantes de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, las representaciones permanentes de los Estados miembros ante la UE, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo.

  2. Contexto actual

    2.1 En virtud de los Tratados, los servicios de interés económico general forman parte de los valores comunes de la Unión, en particular por su contribución a la cohesión social y territorial. El Tratado de Reforma, aprobado por el Consejo Europeo de los días 17 y 18 de octubre de 2007, lo confirma al facultar al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea para que establezcan, por medio de reglamentos, los principios y condiciones que permitan a los SIEG realizar sus misiones, sin perjuicio de las competencias que tienen los Estados miembros para facilitar, hacer ejecutar y...

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