Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los «Instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca»

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 460/2004 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, en lo que respecta a su duración»

COM(2007) 861 final - 2007/0291 (COD)

(2008/C 162/15)

El 24 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 460/2004 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, en lo que respecta a su duración

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 442o Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2008 (sesión del 13 de febrero de 2008), decidió por 134 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.

Bruselas, 13 de febrero de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo Dimitris DIMITRIADIS

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los «Instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca»

(2008/C 162/16)

El 27 de septiembre de 2007, de conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre los

Instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de enero de 2008 (ponente: Sr. SARRÓ IPARRAGUIRRE).

En su 442o Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2008. (sesión del 13 de febrero de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 110 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones

    1.1 El Comité considera necesario que la Comisión, finalizado el periodo de debate, realice un estudio que ponga de manifiesto las capacidades actuales de las flotas comunitarias y las cuotas necesarias para que las flotas puedan ser competitivas, respetando la sostenibilidad del caladero comunitario.

    1.2 Este estudio debería abarcar la actualización de los derechos de pesca de los Estados miembros adquiridos sobre la base de la estabilidad relativa, habida cuenta de los 24 años transcurridos desde el año 1983.

    1.3 Esta actualización debería tener un carácter de atribución periódica de cuotas, por ejemplo durante cinco años, de forma que pudieran redistribuirse en el caso de que se volvieran a producir desequilibrios.

    1.4 Esta actualización debería analizar cuáles pueden ser las mejores soluciones que eviten en el futuro los desequilibrios actuales en las cuotas de algunas especies pelágicas y demersales en determinadas zonas de pesca, que provocan para la mayoría de los Estados miembros «cuotas sobrantes» y «cuotas deficitarias».

    1.5 En cualquier caso, debería tratarse de cuotas reales basadas en datos científicos contrastados. Por ello, el CESE cree que se debe hacer un mayor esfuerzo en el conocimiento científico de los recursos, por cuanto hoy en día la mayoría de las cuotas se establecen en base al criterio de precaución, al no disponer de datos científicos suficientes.

    1.6 Por otro lado, el CESE considera que el criterio de estabilidad relativa conlleva derechos adquiridos para los Estados miembros. Tales derechos no deben desaparecer sin más, pero sí pueden ser actualizados en función de las necesidades de sostenibilidad de los recursos y de competitividad de las flotas comunitarias que hoy en día demanda la política pesquera común.

    1.7 El CESE considera que si la Comisión estima que debe afrontarse un sistema de gestión basado en los derechos de pesca, debe ser a escala comunitaria.

    1.8 El Comité considera que los derechos de pesca debidamente actualizados pueden suponer un freno a los descartes y una considerable disminución de la sobrepesca.

    1.9 No obstante, considerando prioritarios los derechos de los pescadores artesanales, los cuales se revelan de especial importancia en los Estados miembros isleños y en las regiones isleñas, el Comité considera que la pesca artesanal, entendida como la practicada por un buque pesquero de eslora total inferior a 12 metros (1), debería quedar excluida de un sistema de gestión basado en los derechos de pesca a nivel comunitario.

    1.10 El Comité considera que, si la Comisión estableciese la gestión de los recursos basada en los derechos de pesca, debería comenzar por aquellas pesquerías en las que, habiendo desfases entre cuotas...

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