Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en lo que atañe al régimen de ayudas del algodón»COM(2007) 701 final — 2007/0242 (CNS)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en lo que atañe al régimen de ayudas del algodón»

COM(2007) 701 final - 2007/0242 (CNS)

(2008/C 162/17)

El 4 de diciembre de 2007, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en lo que atañe al régimen de ayudas del algodón

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en la materia, aprobó su Dictamen el 22 de enero de 2008 (ponente: Sr. NARRO SÁNCHEZ).

En su 442o Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2008 (sesión del 14 de febrero de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 141 votos a favor, 33 en contra y 13 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El nuevo régimen del algodón se aplicará a partir del 1 de enero de 2008. Es necesario que el Consejo de Ministros adopte una decisión en el menor plazo posible con objeto de proporcionar la necesaria certidumbre al agricultor sobre cuál será el marco legal vigente para la próxima campaña.

    1.2 El CESE subraya que el desacoplamiento parcial del 65 % establecido en el reglamento anulado y que se mantiene invariable en la propuesta de la Comisión es un sistema ineficaz para el mantenimiento del cultivo en determinadas zonas productoras de la Unión Europea. El alto empleo de mano de obra, los altos costes de la producción, la volatilidad de los precios mundiales y otros factores de diversa naturaleza impiden que la propuesta de la Comisión sea un mecanismo efectivo para evitar la desaparición de este cultivo.

    1.3 El CESE constata que el sistema vigente hasta la reforma de 2004, basado en la ayuda a la producción, aseguraba la viabilidad de las explotaciones en el conjunto de las zonas productoras de la Unión. A pesar de esta constatación, el CESE no puede ignorar la imposibilidad de volver al régimen anterior debido a la nueva orientación política de la PAC y los compromisos internacionales suscritos por la Unión Europea en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

    1.4 El CESE nota la diferente realidad productora de Grecia y España. En la actualidad, descartando la ayuda a la producción, es difícil encontrar un sistema de ayudas homogéneo que pueda adaptarse por igual a ambos países. En virtud de esta diferencia el Comité aboga por aportar la máxima flexibilidad al régimen del algodón en virtud del principio de subsidiariedad que ha guiado las últimas reformas sectoriales de las OCM del vino y las frutas y hortalizas. Cada Estado miembro debe disponer de la subsidiariedad necesaria para encontrar la mejor solución a sus zonas productoras.

    1.5 De mantenerse un nivel elevado de desacoplamiento de las ayudas debería establecerse un periodo transitorio para la adaptación progresiva a mayores niveles de desacoplamiento. Además, un alto porcentaje de ayuda...

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