Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE)»COM(2007) 803 final/2 (Parte V) — 2007/0300 (CNS)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo

128 del Tratado CE

COM(2007) 803 final/2 (Parte V) - 2007/0300 (CNS)

(2008/C 162/24)

El 17 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE

)

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 29 de enero de 2008 (ponente: Sr. GREIF).

En su 442o Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2008 (sesión del 13 de febrero de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 147 votos a favor, 5 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

  1. Recomendaciones y conclusiones

    1.1 El CESE, en su dictamen sobre la aprobación de las directrices para 2005-2008 (1) y en otros dictámenes, acoge con satisfacción el nuevo enfoque integrado y el ciclo plurianual, y destaca, entre otras cosas, que los parlamentos nacionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil tienen que ser consultados y participar verdaderamente en todas las fases de la coordinación de la política de empleo.

    1.2 El CESE destacó que una de las claves para que los programas nacionales de reforma tengan éxito es que todos los actores sociales importantes, en particular los interlocutores sociales, participen de la manera más amplia posible en todas las fases del proceso. En este contexto, el Comité señaló que lamentaba que, en los últimos años, el nivel de consulta con los interlocutores sociales y el debate con la sociedad civil no hubiesen sido satisfactorios. Por este motivo, el CESE considera esencial la consolidación de los sistemas de relaciones laborales a nivel comunitario y nacional.

    1.3 En esta situación, el Comita lamenta nuevamente que el calendario extremadamente apretado entre la publicación de la propuesta para una Decisión del Consejo y la Decisión en sí misma impida que haya tiempo suficiente para entablar un debate detallado y consultas. Por lo tanto, el Comité se reserva el derecho de revisar la estrategia a la luz de la Cumbre de primavera de 2008.

    1.4 El Comité ha presentado, en varios dictámenes, muchas propuestas sobre el anterior paquete de directrices para el empleo en el marco de la Estrategia Europea de Empleo. El CESE, que anticipó que el calendario mencionado estaría apretado, agrupó estas propuestas en una recopilación que envió -y fue debidamente recibida- a los servicios pertinentes de la Comisión (2).

    1.5 A pesar de que las directrices no han perdido su validez básica, el Comité destaca que el nuevo paquete de directrices

    para el empleo es idéntico al anterior. No obstante, se ha actualizado ligeramente el texto de acompañamiento, que refleja algunas de las propuestas del Comité.

    1.6 El Comité propone que la Comisión elabore un anexo con una lista de todos los objetivos cuantificables en las directrices como procedimiento estándar para que sean más transparentes.

    1.7 Teniendo en cuenta los plazos vigentes, el Comité reitera sus principales opiniones sobre ciertos aspectos que deben ser considerados en la Decisión y que surgen de la necesidad general de adaptar las directrices del empleo. Estas opiniones se recogen en el resumen de propuestas que figura abajo (3).

    (1) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 31 de mayo de

    2005 sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE), ponente: Sr. Malosse (DO C 286 de 17.11.2005). (2) Próximamente se publicará un folleto con la propuestas del CESE. Para consultar los dictámenes del CESE sobre el empleo y asuntos relacionados, sírvase consultar: http://eesc.europa.eu/sections/soc/index_en. asp.

    (3) El sumario menciona los siguientes dictámenes: Dictamen del CESE de 25.4.2007 sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros», ponente: Sra. O'Neill (DO C 168 de 20.7.07); Dictamen del CESE de 12 de julio de 2007 sobre el «Empleo para las categorías prioritarias (Estrategia de Lisboa)», ponente: Sr. Greif (DO C 256 de 27.10.2007); Dictamen del CESE de 26 de octubre de 2005 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a las políticas europeas en el ámbito de la juventud - Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa - Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa», ponente: Sra. van Turnhout (DO C 28 de 3.2.2006); Dictamen del CESE de 13 de septiembre de 2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010», ponente: Sra. Attard (DO C 318 de 23.12.2006); Dictamen del CESE de 11 de julio de 2007 sobre el tema «Empleabilidad y espíritu de empresa - El papel de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los...

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