Notificación de Rumanía sobre la reciprocidad en materia de visados

SectionInformaciones

IV

(Informaciones)

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO

Notificación de Rumanía sobre la reciprocidad en materia de visados (1)

(2008/C 161/03)

Bruselas, 22 de abril de 2008

Ref. no 3668

La Representación Permanente de Rumanía ante la Unión Europea presenta sus saludos a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y, a continuación de la nota verbal no 1629 de 21 de febrero de 2007 de la Representación Permanente y con base en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, en lo que respecta al mecanismo de reciprocidad, se complace en comunicarle que, a raíz de la decisión del Gobierno de Brunei Daressalam por la que se suprime la obligación de estar en posesión de un visado, a partir del 1 de febrero de 2008, los ciudadanos rumanos quedan exentos de la obligación de visado para períodos de estancia de hasta 30 días.

Se ha transmitido la correspondiente notificación...

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