Ayuda estatal — Francia — Ayuda estatal C 24/08 (ex NN 38/07) — Fondo de prevención de riesgos de la pesca: medidas fiscales — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (1)

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN

AYUDA ESTATAL - FRANCIA

Ayuda estatal C 24/08 (ex NN 38/07) - Fondo de prevención de riesgos de la pesca: medidas fiscales

Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 161/12)

Mediante carta de 20 de mayo de 2008, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas pueden presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca Dirección F - Materias jurídicas Rue de la Loi 200 B-1049 Bruselas Fax (32-2) 295 19 42

Dichas observaciones se comunicarán a Francia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

El Fondo de prevención de riesgos de la pesca se creó en 2004.

Se ha beneficiado de anticipos del Estado francés con el fin de poder, en primer lugar, hacer frente a las fluctuaciones del coste del petróleo mediante la adquisición y la reventa de opciones de compra en el mercado de futuros del petróleo y, en segundo lugar, compensar parcialmente el elevado coste del combustible utilizado por los buques de las empresas pesqueras que participan en este fondo, cuando el precio del combustible supera un determinado límite máximo.

La Comisión consideró, en su decisión sobre el asunto C-9/2006 en fecha de ese día, que esos anticipos constituían una ayuda estatal incompatible con el mercado común.

Durante el procedimiento de investigación formal de este asunto, la Comisión constató que el Fondo y las empresas pesqueras también se habían beneficiado de un régimen fiscal que permitía, en primer lugar, al Fondo verse libre del impuesto de sociedades con respecto a las rentas obtenidas de sus actividades en el mercado de futuros del petróleo y, en segundo lugar, a las empresas pesqueras deducir de sus ingresos las sumas abonadas al Fondo en virtud de los derechos de inscripción, de las cotizaciones de garantía y de otras contribuciones no vinculadas a la cobertura del riesgo.

Al tratarse de un hecho nuevo que la Comisión ignoraba en el momento de la incoación del procedimiento de investigación formal, estos regímenes fiscales no se trataron en la decisión C-9/2006.

Sin embargo, por las mismas razones que las expuestas en la decisión C-9/2006, la Comisión considera que existen serias dudas sobre la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común.

TEXTO DE LA CARTA

La Commission a l'honneur d'informer le gouvernement de la France qu'après avoir examiné les informations en sa possession et en complément des aides déjà analysées dans le cadre du dossier C-9/2006 concernant le fonds de prévention des aléas de la pêche (FPAP), elle a décidé d'ouvrir la procédure formelle d'examen prévue par l'article 93 [devenu 88], paragraphe 2, du traité CE et par le règlement du Conseil (CE) no 659/1999 du 22 mars 1999 portant modalités d'application de cet article (1)

en ce qui concerne les mesures fiscales qui lui sont consenties ainsi qu' à ses adhérents.

(1) JO L 83 du 27.3.1999, p. 1.

1. PROCÉDURE

Par décision adoptée en date de ce jour à l'égard du régime C-9/2006, la Commission a décidé que les aides octroyées au FPAP sous forme d'avances pour l'acquisition d'options sur le marché du pétrole et les aides qui en ont résulté pour les entreprises de pêche en leur permettant, d'une part, de bénéficier de tarifs préférentiels pour leurs achats de carburant et, d'autre part, de bénéficier d'une compensation partielle de leurs coûts de carburant, étaient des aides d'État incompatibles avec le marché commun.

Dans le contexte de la procédure formelle d'examen du FPAP (2),

la Commission a ensuite pris connaissance...

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