Asunto C-233/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Decisión 2001/720/CE — Exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril — Infracción de los artículos 2, 3 y 5 de la citada Decisión)

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Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ecotrade SpA

Demandada: Agenzia delle Entrate - Ufficio di Genova 3

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Commissione tributaria provinciale - Interpretación de los artículos 17, 18, apartado 1, letra d), 21, apartado 1, y 22 de la Directiva no 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) - Derecho a deducir el IVA soportado - Norma nacional que somete el ejercicio del derecho a deducir a un plazo de caducidad de dos años

Fallo

1) Los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, así como el artículo 21, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2000/17/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, no se oponen a una normativa nacional que prevé un plazo de caducidad del ejercicio del derecho a deducir, como el controvertido en los asuntos principales, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad. El principio de efectividad no se infringe por el mero hecho de que la Administración fiscal disponga de un plazo para proceder a la recaudación del IVA impagado más largo que el plazo concedido a los sujetos pasivos para ejercitar su derecho a deducir.

2) No obstante, los artículos 18, apartado 1, letra d), y 22 de la Sexta Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2000/17, se oponen a una práctica de rectificación y de recaudación del impuesto sobre el valor añadido que sanciona una vulneración, como la cometida en los asuntos principales, por una parte, de las obligaciones derivadas de las formalidades establecidas por la legislación nacional en aplicación de dicho artículo 18, apartado 1, letra d), y por otra parte de las obligaciones de contabilidad así como de declaración derivadas respectivamente del citado artículo 22, apartados 2 y 4, con la denegación del derecho a deducir en caso de aplicación del régimen de autoliquidación.

(1) DO C 117 de 26.5.2007.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de mayo...

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