Asunto C-131/08 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de abril de 2008 por Dorel Juvenile Group, Inc. contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 24 de enero de 2008 en el asunto T-88/06, Dorel Juvenile Group, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

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casos excepcionales en que debe dirimirse una controversia científica entre la Comisión y un Estado miembro acerca de un determinado lugar, pero no para supuestos en los que, como en el presente caso, se trata en suma de la comunicación incompleta de lugares.

Por lo tanto, la Comisión considera que tampoco están fundadas las objeciones de carácter procedimental que alega la demandada.

Recurso de casación interpuesto el 1 de abril de 2008 por Dorel Juvenile Group, Inc. contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 24 de enero de 2008 en el asunto T-88/06, Dorel Juvenile Group, Inc./ Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas,

Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-131/08 P)

(2008/C 158/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dorel Juvenile Group, Inc. (representante: G. Simon, Rechtsanwältin)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 24 de enero de 2008, asunto T-88/06.

- Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 11 de enero de 2006, asunto R 616/2004-2.

- Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la apreciación realizada por el Tribunal de Primera Instancia (en lo sucesivo, «TPI») de los requisitos de registro de una marca es demasiado restrictiva. Según la recurrente, el TPI apreció el carácter del término «SAFETY 1st», realizando un análisis separado del elemento «1st» y basó su

sentencia en la presunción de que, dado que dicho elemento carecía de carácter distintivo, no podía adquirir tal carácter cuando se combinaba con el elemento «SAFETY» de la marca.

En opinión de la recurrente, el TPI debería haber apreciado el carácter distintivo de la marca con arreglo a la percepción general del término «SAFETY 1st» del consumidor medio. La separación realizada por el citado órgano jurisdiccional de la marca «SAFETY 1st» en sus componentes no refleja el punto de vista y el enfoque de los consumidores.

La sentencia recurrida se basa en un criterio según el cual la expresión «safety first» se...

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