Asunto C-168/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 21 de abril de 2008 — Iaszlo Hadadi (Hadady)/Csilla Marta Mesko, esposa de Hadadi (Hadady)
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Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Trieste (Italia) el 16 de abril de 2008 - Agenzia delle Dogane
Circoscrizione doganale di Trieste/Pometon SpA
(Asunto C-158/08)
(2008/C 158/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Regionale di Trieste
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Agenzia delle Dogane Circoscrizione doganale di Trieste
Recurrida: Pometon SpA
Cuestiones prejudiciales
1) Si es lícito considerar que el régimen de perfeccionamiento activo, del modo en que ha sido aplicado por POMETON S.p.A., puede vulnerar los principios de política aduanera de la Comunidad y, en particular, los referentes a la normativa antidumping general y específica, además de los del Código Aduanero Comunitario [Reglamento (CE) no 2913/92] (1). En particular se pregunta si el artículo 13 del Reglamento (CE) no 384/96 (2) debe interpretarse como un principio de carácter general, aplicable como cláusula general del ordenamiento comunitario, directamente vinculante incluso en las relaciones entre autoridades nacionales y contribuyentes, más allá del procedimiento de fijación del derecho antidumping; por ejemplo, si cabe invocar dicho artículo en el marco de la realización de controles aduaneros en el sentido del artículo 4, punto 14, del Código Aduanero Comunitario [Reglamento (CE) no 2913/92].
2) Si lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 384/96 en materia de elusión de la normativa antidumping, en relación con los artículos 114 y siguientes del Código Aduanero Comunitario [Reglamento (CE) no 2913/92], sobre el perfeccionamiento activo, y con sus artículos 202, 204, 212 y 214, sobre el origen de la deuda aduanera, puede interpretarse en el sentido de que no queda excluida la sujeción de una determinada mercancía a un derecho antidumping en el supuesto de que se haya organizado la adquisición de dicha mercancía por un nacional de un Estado no sujeto a derechos antidumping que, tras haberla adquirido en un Estado sujeto a dichos derechos, la destine, sin modificación alguna, a ser importada transitoriamente en la Comunidad en régimen de perfeccionamiento activo, para reimportarla transformada a continuación, pero de forma provisional y por pocas horas, y revenderla de inmediato a la misma sociedad del Estado miembro que se
haya encargado de las operaciones de perfeccionamiento activo.
3) Si, ante la inexistencia de normas sancionadoras...
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