Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera»COM(2007) 263 final — 2007/0098 (COD)

SectionActos preparatorios

4.11 En relación con el establecimiento en los Estados miembros de un control veterinario fronterizo eficaz, debería llevarse a cabo una evaluación conjunta de los riesgos específicos de introducción de enfermedades y sus posibles consecuencias; este control debería incluir la toma de muestras en diversos puntos de la frontera para luchar contra el comercio ilegal. Asimismo, conviene establecer una cooperación más estrecha entre las autoridades veterinarias y las aduaneras y agilizar el sistema de control fronterizo gracias a un enfoque basado en mayor medida en el riesgo, de modo que pueda reaccionarse rápidamente ante los nuevos riesgos.

4.12 Para contar con la aceptación de los ciudadanos, entre otros motivos, la vacunación debe utilizarse en el contexto de la prevención de los brotes de epidemia cuando pueda servir para hacer superfluo o limitar el sacrificio selectivo de animales sanos. Sin embargo, como señala la Comisión, las vacunaciones deberían realizarse en función de cada situación concreta y

basarse en principios y factores comúnmente aceptados, como la disponibilidad y la efectividad de la vacuna, la validez de las pruebas, las orientaciones internacionales y las posibles barreras comerciales, la relación coste-eficacia y los posibles riesgos que conlleve su uso. Además, se necesitan mejoras en materia de investigación y desarrollo en este ámbito.

Investigación, etc.

4.13 La ciencia, la innovación y la investigación son esenciales para alcanzar los objetivos de la Estrategia. Para ello se requiere que la investigación pueda aplicarse a la producción, la asesoría y el control, por lo que es importante que incluya elementos que hagan posible la transmisión de conocimientos. Lo mismo puede decirse del plan de acción de investigación de la Comisión.

Bruselas, 16 de enero de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo Dimitris DIMITRIADIS

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera»

COM(2007) 263 final - 2007/0098 (COD)

(2008/C 151/06)

El 16 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de diciembre de 2007 (ponente: Sr. BARBADILLO).

En su 441o Pleno de los días 16 y 17 de enero de 2008 (sesión del 16 de enero de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El Comité recibe con satisfacción que la Comisión se incline por regular el acceso a la profesión de transportista por carretera a través de un Reglamento, evitando la dispersión normativa en la transposición por los Estados. Su adopción supondrá la derogación de la Directiva 96/26/CE.

    1.2 El CESE acoge positivamente esta propuesta, ya que armonizará las normas de acceso a la profesión y al mercado del transporte por carretera, tanto de viajeros como de mercancías, contribuyendo a la realización de los objetivos de la Estrategia de Lisboa con unas reglas más claras, simples y controlables, lo que redundará en unas condiciones de competencia más leales.

    1.3 El nuevo Reglamento se encuadra dentro del «Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea», modernizando las normas de acceso a la profesión de transportista por carretera con la introducción de registros electrónicos.

    1.4 Se crea la figura del «gestor de transporte» como la persona que dirige de manera real y permanente la empresa y al que se le exige un nivel de formación más elevado, y se crea un marco más estricto para los vínculos entre éste y la empresa. El CESE desea que se elimine la práctica del alquiler de títulos en el caso de empresas cuyo titular sea una persona física y éste carezca del título de capacitación.

    1.5 El Comité considera necesario que el Reglamento contemple la lista de categorías, tipos y nivel de gravedad de las infracciones cometidas, así como la frecuencia de las infracciones leves que harán perder la honorabilidad exigida al gestor de transporte cuando se cometan en el marco de las actividades de transporte que dirige.

    1.6 En relación con el centro de explotación exigido en el artículo 5 c) de la propuesta de...

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