Conclusiones del Consejo sobre el Informe especial no 9/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre «La evaluación de los programas marco de investigación y de desarrollo tecnológico (IDT) de la UE — ¿Podría mejorarse el enfoque de la Comisión?»

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IV

(Informaciones)

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO

Conclusiones del Consejo sobre el Informe especial no 9/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre «La evaluación de los programas marco de investigación y de desarrollo tecnológico (IDT) de la UE - ¿Podría mejorarse el enfoque de la Comisión?»

(2008/C 145/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO las conclusiones del Consejo encaminadas a mejorar el estudio de los informes especiales elaborados por el Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión presupuestaria (1).

RECORDANDO que el artículo 163, apartado 1, del Tratado establece que «la Comunidad tiene como objetivo fortalecer las bases científicas y tecnológicas de su industria y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional, así como fomentar todas las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos del presente Tratado», así como la importante contribución de los programas marco (en lo sucesivo «PM») al logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, entre los cuales cabe citar el aumento de recursos humanos en investigación y desarrollo, dando especial prioridad a las inversiones públicas en ciencia e investigación y fomentando las inversiones privadas, reformando las infraestructuras públicas de investigación y promoviendo la dimensión internacional.

RECORDANDO que las anteriores evaluaciones de los PM, como la evaluación quinquenal que se hizo en 2004, han aportado un importante contribución al inicio y adopción de ulteriores PM.

RECORDANDO las actuales obligaciones jurídicas de la Comisión en lo que se refiere al seguimiento, evaluación y comunicación de información relativa a los PM, y en particular el artículo 7 de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (en lo sucesivo «7o PM») (2), los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (3), así como las Decisiones del Consejo sobre los programas específicos (4).

1. ACOGE...

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