Sexto Informe Anual sobre la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 299/1

IV

(Informaciones)

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO

Sexto Informe Anual sobre la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre

(2007/C 299/01)

de julio de 2002, el Consejo adoptó la Acción 2002/589/PESC sobre la contribución de la Unión Eurocombatir la acumulación desestabilizadora y la prolifede armas ligeras y de pequeño calibre. En ella se dispone revisión anual de las medidas adoptadas en el marco de la

Común. Desde su adopción, se han realizado cinco inforanuales.

es uno de los mayores actores y contribuyentes a la lucha contra la acumulación y la proliferación ilícitas de armas y ligeras, y de sus municiones. A raíz de la Estrategia de Seguridad, el Consejo Europeo adoptó en su reunión 16 de diciembre de 2005 una Estrategia de la UE contra acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y municiones. En ese documento se destaca la necesidad de políticas de la UE sean coherentes en los sectores de la y el desarrollo y de que se aprovechen plenamente, dentro de la Unión Europea como en las relaciones exteriomedios multilaterales y regionales de que dispone la UE. sirve como orientación política para la actuación de en este ámbito, con los diversos instrumentos de que dispara sus Estados miembros.

Estrategia de la UE en materia de armas pequeñas y ligeras tomando en consideración la Acción Común que ha servido de base para actuaciones especíÁfrica, Asia, América Latina, los Balcanes y, más recienen Ucrania. Desde 1999 se han comprometido unos

millones de euros de los fondos de la PESC por medio de por las que se ejecutaba dicha Acción Común.

Otras actuaciones relacionadas son el Programa de la UE para la prevención de conflictos violentos -que disponía que se utilizara la ayuda al desarrollo para afrontar las causas subyacentes a los conflictos-, el Programa de la UE para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas convencionales y las Directrices de la UE sobre los niños en los conflictos armados.

La UE sigue estando en la primera línea de la lucha común -y del trabajo práctico- para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y participa en la ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas en el plano de la UE. Los fondos de la UE (a través de los Estados miembros, del FED, la financiación comunitaria y los recursos a cargo del presupuesto de la PESC) siguen siendo una de las principales fuentes de financiación de la ejecución del Programa.

Durante la Conferencia de las Naciones Unidas encargada de examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción, la Unión Europea presentó el 30 de junio de 2006 un panorama completo de sus actividades de apoyo a la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras. Representantes de la Presidencia de la UE (Austria), de la Oficina de la Representante Personal del Alto Representante para la no proliferación, de la Secretaría General del Consejo, y la Comisión Europea presentaron la política general sobre armas pequeñas y ligeras basada en la nueva estrategia de la UE al respecto y expusieron el modo en que estaba plasmándose en actividades concretas por medio de diversos instrumentos.

El presente informe se refiere tanto a la Acción Común 2002/589/PESC como al Programa de la UE para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas convencionales adoptado por el Consejo el 26 de junio de 1997 y se centra en las actividades realizadas a lo largo de 2006. Lo ha elaborado la Secretaría del Consejo e incluye contribuciones de los Estados miembros.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2007

informe consta de tres partes y un anexo:

primera parte hace balance de lo que han hecho los Estamiembros para afrontar los problemas relacionados con armas pequeñas y ligeras.

segunda parte trata de las medidas internacionales adoptadas.

tercera parte trata de la participación en la labor de organizaciones internacionales y regionales.

anexo contiene la lista de los centros de coordinación nacionales y de los de las instituciones de la UE.

EJECUCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA

Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Trabajo y el Ministerio de Defensa. Se celebraron con regularidad reuniones con participantes de esos tres ministerios.

BÉLGICA

De acuerdo con sus compromisos internacionales, Bélgica aprobó, el 8 de junio de 2006, una nueva Ley de Armas (publicada en el Moniteur Belge el 9 de junio de 2006), con el fin de controlar mejor la tenencia de armas pequeñas y ligeras, sobre todo entre los civiles.

BULGARIA

No se ha adoptado nueva normativa. Los mecanismos de cooperación nacional, la coordinación interministerial e intergubernamental y el modo de intercambiar información entre los órganos administrativos y los distintos cuerpos de seguridad se establecen y definen con precisión en las disposiciones de la vigente Ley de control del comercio exterior de armas y de mercancías y tecnologías de doble uso. Siguió proporcionándose información sobre las medidas legislativas adoptadas, tal como la facilitada en los informes nacionales de 2002, 2003 y 2005, elaborados en el marco del Programa de Acción de la ONU sobre armas pequeñas y ligeras.

Mediante modificación de 9 de mayo de 2006 de la Ley de control de explosivos, armas de fuego y municiones, se introdujo la tarjeta europea de armas de fuego, que es un documento oficial que se expide a las personas con licencia para portar y usar armas de fuego en su tránsito entre Estados miembros de la UE. La tarjeta lleva número, fecha de final de validez, los datos personales del titular, el tipo, marca, modelo, categoría, calibre y número de serie del arma de fuego, e información sobre las prohibiciones o licencias que afectan al tipo de arma para la que se expide la tarjeta en los Estados miembros afectados.

Aunque no se introdujeron cambios en el sistema de control de las exportaciones durante el periodo del informe, en 2006 se inició un proceso de revisión de la normativa vigente sobre control de la exportación, en previsión de la adhesión de Bulgaria a la UE el 1er de enero de 2007. El principal objetivo de la revisión era dar coherencia a las disposiciones sobre control de las exportaciones y ajustarlas a las de la UE, además de mejorar su aplicación práctica, lo que llevó a la Asamblea Nacional búlgara a modificar la vigente Ley de control de la exportación de armas y bienes de doble uso (la modificación entró en vigor a principios de 2007). La «nueva» Ley de control de la exportación mantiene todas las medidas de control de exportaciones que regulan el comercio de armas y, además, aumenta las medidas de control de las actividades de reexportación, transferencia y corretaje (siguiendo estrictamente la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo). De acuerdo con la Posición Común, se exige a los corredores que se registren para poder realizar su actividad, además de exigírseles una autorización para cada transacción.

controles de la exportación de armas mejoraron mucho grala nueva Ley de Comercio Exterior de 2005 y al subsiReglamento de 2006. Tras la entrada en vigor de dicha ley Außenhandelsgesetz) en octubre de 2005, a principios entró en vigor el Reglamento de Comercio Exterior

Gaceta de Legislación Federal II, N.o 121/2006), que es un de aplicación. Esta norma de aplicación armoniza la

de licencias con las correspondientes disposiciones del de Conducta de la Unión Europea en materia de exportaarmas, que son de obligado cumplimiento para los exporaustriacos. Además, define a los corredores y el corretaje con la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo el control del corretaje de armas.

Reglamento de Material de Guerra y la Lista de Equipo Militar del Material de Guerra, del Ministerio de Economía y Tracorresponden con la Lista Común de Equipo Militar de

La lista austriaca se actualiza constantemente para adaptexto de la lista de la UE. Según la nueva Ley de Comercio los artículos que figuran en la Lista Común de Equipo de la UE están sujetos a licencia de exportación, tránsito y

El comercio intracomunitario de mercancías incluidas Lista Común de Equipo Militar de la UE, con algunas excepestá sujeto a un procedimiento de control. La asistencia sobre desarrollo, producción, manejo, funcionamiento, de cualquier tipo, almacenamiento, ensayo o difumedios de armamento convencional con capacidad milise autoriza en los casos siguientes: si dicha asistencia es a las medidas restrictivas impuestas de conformidad con comunes o acciones comunes de la UE, resoluciones OSCE o resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad Naciones Unidas. Por otra parte, en una norma del MinisDefensa se enumera el material de guerra y otro armaque se toma en consideración para su destrucción. La lista en las definiciones de la UE y la OSCE.

fase previa a la Presidencia austriaca de la UE se reforzaron cooperación y coordinación entre el Ministerio de Asuntos

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del sistema búlgaro de control de las exportaciones cambiado desde el último informe, aunque ha aumentado intercambio de información entre departamentos. Bulgaria se a una política responsable en materia de control de armas y ligeras y aplica las medidas recomendadas por el Prode Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilíarmas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, a fin de el tráfico ilícito y la reexportación indebida teniendo en la situación de los derechos humanos en el país de destino de obrar en pro de la paz internacional y de la estabilidad

Las medidas pretenden asimismo impedir el uso de para la represión interna, así como a los fines del terrode la delincuencia organizada.

el Servicio Nacional de Aduanas organizó varios...

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