Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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COMISIÓN

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 298/10)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2

BLEU DE GEX HAUT-JURA

o «BLEU DE SEPTMONCEL»

No CE: FR/PDO/117/0109/08.09.2005 DOP ( X ) IGP ( )

Modificación o modificaciones solicitadas

  1. Apartado(s) del pliego de condiciones:

    - Denominación del producto - Descripción - Zona geográfica - Prueba del origen - Método de obtención - Vínculo - Etiquetado - Requisitos nacionales - Otros [especifíquese]

  2. Tipo de modificación:

    - Modificación del documento único o de la ficha resumen - Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen - Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006] - Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]

  3. Modificaciones:

    Las modificaciones solicitadas tienen como objetivo general aportar todas las precisiones necesarias para reforzar tanto las condiciones de producción de la leche utilizada como las condiciones de obtención del producto.

    Estas modificaciones permiten estrechar el vínculo del producto a su territorio y preservar mejor las características del producto y evitar las derivas.

    Nombre: «Bleu de Gex Haut-Jura» o «Bleu de Septmoncel» en vez de «Bleu de Gex» o «Bleu du Haut-Jura» o «Bleu de Septmoncel».

    Explicación: simplificación de las denominaciones posibles.

    Descripción: En el párrafo primero, en vez de «peso medio de 7,5 kg» léase «peso entre 6,5 y 8,5 kg».

    Explicación: Definición más precisa del peso de cada queso.

    En el párrafo segundo, en vez de «la corteza del queso es fina, seca, amarillenta, (...)» léase «la corteza del queso es fina, seca, blancuzca tirando a amarillenta, (...)».

    Explicación: Precisión de la descripción de la corteza, ya que tradicionalmente, el aspecto exterior de este queso puede ser también más blanco que amarillo.

    En el párrafo tercero, en vez «de la pasta de color blanco a marfil está jaspeada de mohos azules-verdosos bastante pálidos, bien distribuidos en toda la masa, es suave y muy ligeramente desmenuzable» léase «la pasta de color blanco a marfil es suave, está jaspeada de mohos azules-verdosos bastante pálidos, bien distribuidos en toda la masa».

    Explicación: La cualidad «muy ligeramente desmenuzable» sólo se refería a la zona debajo de la corteza de algunos quesos mal envejecidos. La retirada de esta mención conduce, pues, a los operarios a controlar mejor la maduración de los quesos.

    Zona geográfica: Ampliación de la zona geográfica a los municipios de Lancrans y Léaz así como a una parte del territorio de los municipios de Echenevex, Vesancy, Divonne-les-Bains, Farges, Collonges, Sergy, Bellegarde-sur-Valserine y Saint-Claude.

    Explicación: Estos municipios (o partes de municipios) constituyen con la zona delimitada en 1935 un conjunto homogéneo. Algunos municipios o partes de municipios eran enclaves situados en la periferia de la zona antiguamente delimitada, pero ahora se incluyen dentro de la nueva zona y otros son la prolongación lógica de la misma. Todos estos municipios responden a los criterios de la denominación.

    Prueba del origen: Se añade «Durante la fabricación debe ponerse en el queso una placa de caseína de color marfil, que garantiza la identificación del taller; en dicha placa figuran la identificación del taller y el día de fabricación del queso.»

    Explicación: La placa de identificación permite un mejor seguimiento de la cantidad de ruedas de queso producidas cada mes por cada taller ya que dicha placa sólo es expedida por un organismo autorizado por el INAO. Esta placa de caseína también permite remontarse al origen de cada queso y comprobar la duración de su maduración.

    Permite garantizar una mejor trazabilidad del producto.

    Método de obtención: Se añade el párrafo «La leche utilizada para la fabricación debe proceder exclusivamente de vacas de la raza Montbéliarde o de la raza Simmental française.»

    Explicación: Sólo están autorizadas las razas de vacas tradicionales en esta región ya que están adaptadas al medio montañés y la...

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