Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 298/11)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2

ROQUEFORT

No CE: FR/PDO/117/0131/10.05.2005 DOP ( X ) IGP ( )

Modificación o modificaciones solicitadas

  1. Apartados del pliego de condiciones:

    - Nombre del producto

    - Descripción - Zona geográfica - Prueba del origen

    - Método de obtención - Vínculo - Etiquetado

    - Requisitos nacionales - Otros [especifíquense]

  2. Tipo de modificación:

    - Modificación del documento único o de la ficha resumen - Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se ha publicado ni el documento único ni el resumen - Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006] - Modificación temporal del pliego de condiciones que obedece a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]

  3. Modificaciones:

    Zona geográfica: La frase «Gracias a los esfuerzos de los profesionales de Roquefort para fomentar la ganadería y desarrollar la producción lechera, la leche utilizada actualmente en la elaboración del queso Roquefort procede fundamentalmente de la zona denominada "el radio", que comprende la mayor parte del departamento de Aveyron y una parte de los departamentos limítrofes (Lozère, Gard, Hérault, Tarn)» se sustituye por la siguiente: «Los esfuerzos hechos por los profesionales para desarrollar la ganadería ovina han permitido restringir progresivamente la zona de abastecimiento de leche. En la actualidad, sólo se recoge leche en la zona del "radio", de la que forman parte 560 municipios o partes de municipios».

    (1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    La zona de producción inicial de la leche estaba formada por un elevado número de municipios (5 510). Se ha seguido una línea consistente en restringir la zona únicamente a las áreas de media montaña del sur del Macizo Central, del piedemonte y de las cuencas interiores de montaña que presentan usos tradicionales y actuales y sistemas ganaderos característicos. Con ello, se refuerza la relación del producto con su zona de producción que, ahora, sólo engloba a 560 municipios o partes de municipios de seis departamentos diferentes.

    Método de obtención: El método de obtención del producto se completa del siguiente modo:

    Se añaden las frases siguientes:

    Está prohibido conservar a temperaturas negativas la materia prima láctea, los productos en proceso de elaboración, la cuajada o el queso fresco.

    Está prohibido conservar en atmósfera modificada los quesos frescos y los quesos en proceso de curación.

    El empleo de tratamientos y aditivos en los quesos era objeto de una normativa general. Ahora bien, se ha comprobado que algunas técnicas nuevas, como la microfiltración, la concentración parcial de la leche o las enzimas de curación, varias de las cuales necesitan tratamientos y aditivos, pueden desnaturalizar las características de los quesos acogidos a una denominación de origen. En particular, algunos aditivos enzimáticos son incompatibles con la preservación de las características fundamentales de los productos sometidos a denominaciones de origen protegidas.

    Se ha considerado pues necesario precisar en el apartado «Método de obtención» de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen las prácticas actuales en materia de utilización de tratamientos y aditivos en la leche y la elaboración de quesos, con el fin de que, en el futuro, no se recurra a prácticas no reguladas que alteren las características de los quesos con denominación de origen.

    RESUMEN

    REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

    ROQUEFORT

    No CE: FR/PDO/117/0131/10.05.2005 DOP ( X ) IGP ( )

    En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

  4. Servicio competente del Estado miembro:

    Nombre: Institut National de l'Origine et de la Qualité (INAO)

    Dirección: 51, rue Anjou F-75008 Paris

    Teléfono: (33) 153 89 80 00

    Fax: (33) 153 89 80 60

    E-mail: info@inao.gouv.fr

  5. ...

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