Convocatoria pública de candidaturas para el nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

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V

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CONSEJO

Convocatoria pública de candidaturas para el nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

(2007/C 295/10)

  1. El Consejo decidió, mediante la Decisión 2004/752/CE, Euratom (1), crear el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. Este Tribunal, que se agrega al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el que tiene su sede, será competente para resolver en primera instancia los litigios entre las Comunidades y sus agentes en virtud del artículo 236 del Tratado CE y del artículo 152 del Tratado CEEA, incluidos los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal respecto de los cuales se haya atribuido competencia al Tribunal de Justicia.

  2. El Tribunal de la Función Pública estará compuesto por siete jueces, de entre los cuales se elegirá a su Presidente. Serán nombrados para un período de seis años, renovable. Los jueces serán designados por el Consejo, por unanimidad, previa consulta a un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal de Primera Instancia y juristas de reconocida competencia. Este comité dictaminará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez del Tribunal de la Función Pública. El comité acompañará este dictamen con una lista de los candidatos que posean la experiencia de alto nivel más adecuada. Dicha lista deberá contener un número de candidatos equivalente, como mínimo, al doble del número de jueces que el Consejo deba designar.

  3. El estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de juez se establecen en el anexo I, artículo 5, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, modificado por la Decisión 2004/752/CE, Euratom. Sus retribuciones, pensiones y asignaciones se determinarán con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 del Consejo, de 18 de enero de 2005, que modifica el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67 Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia (2).

  4. Mediante Decisión 2005/577/CE, Euratom (3), el Consejo nombró a los siete jueces del Tribunal de la Función Pública. En virtud del artículo 2 de dicha Decisión, tres de...

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