Corrección de errores de la ayuda estatal C 24/07 (ex NN 71/06) — Ayuda estatal a Flughafen Lübeck GmbH y a Ryanair ( DO C 287 de 29.11.2007)

SectionCorrección de errores

CORRECCIÓN DE ERRORES

Corrección de errores de la ayuda estatal C 24/07 (ex NN 71/06) - Ayuda estatal a Flughafen Lübeck GmbH y a Ryanair

(Diario Oficial de la Unión Europea C 287 de 29 de noviembre de 2007)

(2007/C 295/12)

La ayuda estatal «C 24/07 (ex NN 71/06) - Ayuda estatal a Flughafen Lübeck GmbH y a Ryanair» queda redactada como sigue:

AYUDA ESTATAL - ALEMANIA

Ayuda estatal C 24/07 (ex NN 71/06) - Ayuda estatal a Flughafen Lübeck GmbH y a Ryanair

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Por carta de 10 de julio de 2007, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Energía y Transportes Dirección A - Asuntos Generales DM 28, 6/109 B-1049 Bruselas Fax (32-2) 296 41 04

Dichas observaciones se comunicarán a Alemania. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

- Descripción de la medida/ayuda respecto de la cual se incoa el procedimiento:

El presente asunto se refiere a determinadas relaciones comerciales que pueden plantear problemas por tratarse de una ayuda estatal en relación con el Aeropuerto de Lübeck Blankensee, de diferente naturaleza según las partes implicadas.

- Posible ayuda estatal a Flughafen Lübeck GmbH (gestor del aeropuerto) para la gestión del aeropuerto: la Ciudad Hanseática de Lübeck parece haber financiado la explotación del aeropuerto de diversas maneras, a saber, un acuerdo de transferencia de pérdidas, un contrato de arrendamiento favorable y garantías.

- Posible ayuda estatal a Flughafen Lübeck GmbH mediante la financiación de infraestructuras: el Estado federado de Schleswig-Holstein ha proporcionado a Flughafen Lübeck GmbH por medio de la Ciudad Hanseática de Lübeck financiación para una serie de inversiones de construcción en el Aeropuerto de Lübeck [especialmente el establecimiento de un sistema de aterrizaje por instrumentos de categoría II (ILS Cat II)].

- Posible ayuda estatal a Infratil en el contexto de la privatización de Flughafen Lübeck GmbH: Flughafen Lübeck GmbH se "privatizó", ya que la Ciudad Hanseática de Lübeck vendió el 90 % de las acciones de Flughafen Lübeck GmbH a Infratil, operador de infraestructuras establecido en Nueva Zelanda.

- Posible ayuda estatal a Ryanair: en la relación entre Flughafen Lübeck GmbH y la compañía aérea de bajo coste Ryanair, esta última podría haberse beneficiado de ayuda estatal en forma de tasas de aterrizaje y tasas por pasajero, o una tasa combinada, inadecuadas, y de un acuerdo de comercialización.

- Evaluación de la medida/ayuda:

La Comisión ha llegado a la conclusión de que la privatización de Flughafen Lübeck GmbH podría haberse llevado a cabo de conformidad con las directrices aplicables de la Comisión y, por tanto, podría no implicar ayuda estatal. En esta fase, sin embargo, no puede determinarse con certeza si el precio abonado por Infratil era el precio del mercado.

La Comisión ha llegado a la conclusión de que las otras tres medidas pueden implicar ayuda estatal.

Compatibilidad de la ayuda a la luz de esta base jurídica, incluida la declaración de las dudas de la Comisión, con referencias precisas a las disposiciones específicas de los marcos/directrices pertinentes

La ayuda de funcionamiento para Flughafen Lübeck GmbH se ha evaluado con arreglo al artículo 86, apartado 2, del Tratado CE y al artículo 87, apartado 3, letra c). En esta fase, la Comisión tiene serias dudas sobre si puede declararse compatible con el mercado común, ya que no parece aplicarse ninguna de las excepciones a la prohibición general de ayuda estatal.

La ayuda a la inversión para Flughafen Lübeck GmbH podría declararse compatible sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra c) y las Directrices de la Comisión de 2005 sobre ayudas estatales para aeropuertos regionales, si se satisfacen todas las condiciones establecidas en dichas Directrices. Las condiciones son las siguientes:

- la construcción y explotación de la infraestructura responden a un objetivo de interés general claramente definido (desarrollo regional, accesibilidad, etc.),

- la infraestructura es necesaria y proporcionada al objetivo fijado,

- la infraestructura ofrece perspectivas de utilización satisfactorias a medio plazo, en especial por lo que respecta al uso de infraestructuras existentes,

- a la infraestructura puede acceder todo posible usuario en condiciones de igualdad y no discriminación,

- el desarrollo del comercio no se ve afectado de manera contraria al interés de la Comunidad.

En esta fase, la Comisión duda de que se cumpla alguna de esas condiciones.

En el contexto de la privatización, es poco probable que la ayuda estatal sea compatible con el mercado común, si resultara que el precio abonado por Infratil fuera inferior al precio del mercado, dado que no parece aplicarse ninguno de los fundamentos de compatibilidad.

La ayuda de funcionamiento para Ryanair podría declararse compatible con el mercado común si se reunieran las condiciones para la autorización de la ayuda de puesta en marcha establecidas en las Directrices de la Comisión de 2005 sobre ayudas estatales para los aeropuertos regionales. La Comisión no está segura de que se cumplan las condiciones siguientes:

- Apertura de nuevas rutas: las autoridades alemanas no han demostrado que la ayuda se limita a las nuevas rutas.

- Viabilidad económica y reducción progresiva de la ayuda: las autoridades alemanas no han demostrado que la ayuda se limita a las nuevas rutas ni que se reduce progresivamente.

- Ayuda relacionada con los costes de puesta en marcha: las autoridades alemanas no han demostrado que la ayuda se limita a los costes de puesta en marcha.

- Publicidad y no discriminación: las autoridades alemanas no han demostrado que la ayuda se hubiera publicado y que estuviera disponible sobre una base no discriminatoria.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (1), toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser recuperada de su beneficiario.

TEXTO DE LA CARTA ,1. Die Kommission teilt den deutschen Behörden mit, dass sie aufgrund der ihr vorliegenden Informationen über den Flughafen Lübeck-Blankensee, seinen Betrieb und seine Finanzierung beschlossen hat, das Verfahren gemäß Artikel 88 Absatz 2 des EG-Vertrags einzuleiten.

1. BESCHWERDE

1.1. Verfahren

2. Gegen Ende 2002, 2003, 2004, 2005 und 2006 sind bei der Kommission eine Reihe von Beschwerden des Wettbewerbers Air Berlin, des Bundes Umwelt und Naturschutz und von Privatpersonen wegen mutmaßlicher staatlicher Beihilfen für die Flughafen Lübeck GmbH, Infratil und die Fluggesellschaft Ryanair eingegangen.

3. Mit Schreiben vom 7. November 2005 baten die Kommissionsdienststellen die deutschen Behörden um Informationen über diesen Flughafen, die am 7. Februar 2006 übermittelt wurden. Weitere Informationen wurden mit Schreiben vom 22. März 2006 erbeten, auf das die deutschen Behörden am 12. Juni 2006 antworteten. Am 14. Oktober 2006 und 4. Dezember 2006 fanden Treffen der Kommissionsdienststellen mit dem Flughafenbetreiber und der Hansestadt Lübeck statt. Daraufhin übermittelte der Mehrheitseigentümer des Flughafenbetreiberunternehmens Infratil der Kommission weitere Informationen per E-Mail und Fax vom 16. und 31. Oktober 2006, 6. November 2006 und 4., 6. und 21. Dezember 2006.

4. Neben der Beschwerde bei der Kommission reichte einer der Beschwerdeführer auch eine Klage bei einem deutschen Gericht ein (Air Berlin gegen Flughafen Lübeck Gesellschaft, AZ 14 O Kart 176/04). Das Landgericht Kiel fällte am 28. Juli 2006 ein Teilurteil, in dem es feststellte, dass die Flughafen Lübeck GmbH Ryanair staatliche Beihilfen rechtswidrig gewährt hatte. Die Flughafen Lübeck GmbH legte gegen dieses Urteil Berufung beim Oberlandesgericht Schleswig ein. Die Berufung ist noch anhängig.

5. Mit Schreiben vom 18. Januar 2007 ersuchten die deutschen Behörden die Kommission, die Voruntersuchung des Falls auszusetzen, bis die Berufung im genannten Verfahren entschieden ist. Mit Schreiben vom 2. Mai 2007 teilte die Kommission den deutschen Behörden mit, dass ein bei einem einzelstaatlichen Gericht in einer Beihilfeangelegenheit anhängiges Urteil die Aussetzung einer laufenden Prüfung der Kommission nicht rechtfertigt.

6. Am 24. April 2007 legten die deutschen Behörden der Kommission weitere rechtliche Bemerkungen zu diesem Fall vor und machten geltend, dass keine staatliche Beihilfe vorliege. Am 21. Juni 2007 fand ein Treffen zwischen den deutschen Behörden und den Kommissionsdienststellen statt.

(1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

1.2. Zusammenfassung der untersuchten Beihilfeelemente

7. Dieser Fall betrifft bestimmte Geschäftsvorgänge, die mit staatlichen Beihilfen zugunsten des Flughafens LübeckBlankensee verbunden sein könnten, und die sich gemäß den Beteiligten ihrem Wesen nach unterscheiden. - Mögliche staatliche Beihilfen an die Flughafen Lübeck GmbH (den Flughafenbetreiber) für den Betrieb des Flughafens: die Hansestadt Lübeck hat offenbar den Betrieb des Flughafens mit verschiedenen Mitteln finanziert, insbesondere einem Verlustübernahmevertrag, einem günstigen Pachtvertrag und der Übernahme von Verbindlichkeiten aus Darlehen von Geschäftsbanken an den Flughafen.

- Mögliche staatliche Beihilfen an die Flughafen Lübeck GmbH im Rahmen der Infrastrukturfinanzierung: das Land Schleswig-Holstein hat der Hansestadt Lübeck Mittel für bestimmte...

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