Dictamen del Banco Central Europeo, de 14 de noviembre de 2007, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la estadística europea (CON/2007/35)

Sectiondictamen
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

BANCO CENTRAL EUROPEO

DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 14 de noviembre de 2007

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la estadística europea

(CON/2007/35)

(2007/C 291/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 8 de noviembre de 2007 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la estadística europea (1) (en adelante, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

  1. Observaciones generales

    1.1 El BCE celebra el reglamento propuesto, que reconoce la existencia de dos regímenes paralelos y complementarios de producción de estadísticas europeas y, al mismo tiempo, la independencia del SEBC en el ejercicio de sus funciones estadísticas (considerandos 7 y 8). El BCE celebra igualmente la referencia del considerando 9 a la importante función consultiva que desempeña el Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos (CEMFB).

    1.2 El BCE acoge con satisfacción además que el reglamento propuesto reconozca la necesidad de una estrecha cooperación entre el SEE y el SEBC en la preparación, elaboración y difusión de las estadísticas europeas producidas por ambos sistemas (artículo 8). Sobre este punto, el BCE observa que la exigencia de que el SEE y el SEBC cooperen estrechamente se enmarca, como se indica en el considerando 6 del reglamento propuesto, en el Derecho originario aplicable al SEBC conforme al Tratado. En particular, el artículo 5 de los Estatutos del SEBC dispone que, a fin de cumplir las funciones del SEBC, el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales, recopile la información estadística necesaria, sea de las autoridades nacionales competentes, sea directamente de los agentes económicos, y que, con esa finalidad, coopere con las instituciones u organismos comunitarios y con las autoridades competentes de los Estados miembros.

    1.3 El BCE celebra asimismo que el apartado 3 del artículo 20 del reglamento propuesto regule la cuestión...

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