Publicación de una solicitud de modificación, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
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Publicación de una solicitud de modificación, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2007/C 279/07)
La presente publicación confiere el derecho de oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). La Comisión deberá recibir las declaraciones de oposición dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2
RADICCHIO ROSSO DI TREVISO
No CE: IT/PGI/117/1514/26.04.2004 DOP ( ) IGP ( X )
Modificación/Modificaciones solicitadas
Rúbrica(s) del pliego de condiciones:
Nombre del producto
X Descripción del producto
Zona geográfica
Prueba del origen
X Método de obtención
Vínculo
X Etiquetado
X Exigencias nacionales
Modificación/Modificaciones:
Descripción
Se ha aumentado la dimensión inferior de la pieza en el momento de la comercialización y se ha eliminado el adverbio «completamente» en relación con el color.
Método de obtención
Las modalidades de producción y las fases de obtención de la achicoria se han especificado de forma más detallada, habiéndose eliminado algunos elementos descriptivos superfluos en lo que se refiere a las propiedades cualitativas del producto.
Se ha dado carácter obligatorio al atado de la producción en pleno campo.
Las características de las tinas se han modificado para garantizar la posibilidad de utilizar también materiales distintos sin poner en peligro el vínculo con el territorio y con las técnicas tradicionales de producción. En la actualidad, por motivos de higiene y salud, determinados protocolos adoptados por importantes empresas internacionales de distribución y la normativa de algunos países hacen obligatoria la utilización de materiales distintos del cemento en el ámbito de la producción de alimentos destinados al consumo humano.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
La técnica que consiste en secar las plantas, después de blanquearlas y antes de prepararlas, estaba justificada cuando la preparación se hacía en ambientes no caldeados o al aire libre. En la actualidad, los nuevos requisitos exigidos para garantizar la salubridad y el confort del entorno de trabajo hace que todos los locales de trabajo dispongan de calefacción, de manera que el período de secado previo no sólo no es necesario, sino que podría, incluso, resultar perjudicial por propiciar los procesos degenerativos de las plantas. Parece evidente que el proceso de escurrido debe realizarse, en caso necesario, en la sala de preparación (hay que recordar que no es obligatorio el proceso de blanqueo en agua). Para mayor claridad, la disposición relativa a la temperatura «constante» de 18 °C debía considerarse un simple parámetro indicativo; parece evidente que basta con medir la temperatura tras la entrada en la sala de preparación para registrar temperaturas netamente inferiores, sin que esto conlleve problemas en lo que se refiere al respeto de la tradición y la calidad del producto.
Etiquetado
Se ha añadido el logo de identificación del producto para proporcionar una información más clara al consumidor y satisfacer mejor las exigencias de la demanda del mercado, si se considerase oportuno prever nuevos embalajes o una capacidad mayor de los existentes.
Requisitos nacionales
Se han suprimido los artículos 3 y 8 del actual pliego de condiciones y se ha creado un organismo de control con arreglo a las disposiciones de la normativa comunitaria.
En el artículo 7 se ha suprimido la referencia a la «superficie mínima de 1 500 m2» en lo relativo a las tierras con derecho a inscripción en el registro de productores, en la medida en que dicha condición supone una limitación al acceso no contemplada por la normativa comunitaria.
RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
RADICCHIO ROSSO DI TREVISO
No CE: IT/PGI/117/1514/26.04.2004 DOP ( ) IGP ( X )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
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Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: Ministero Politiche agricole, alimentari e forestali
Dirección: Via XX Settembre, 20 I-00187 Roma
Tel. (39) 06 481 99 68
Fax (39) 06 42 01 31 26
Correo electrónico: qpa3@politicheagricole.gov.it
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Agrupación solicitante:
Nombre: Consorzio Radicchio di Treviso
Dirección: Viale scandolara, 80 I-31059 Zero Branco (TV)
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