Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 279/08)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2

EPOISSES

No CE: FR/PDO/117/0118/07.09.2004 IGP DOP

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Denominación del producto

    Descripción

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Requisitos nacionales

    Otros [especifíquense]

  2. Tipo de modificación

    Modificación del documento único o de la ficha resumen

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen

    Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

    Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]. 3. Modificaciones

    Las modificaciones solicitadas tienen como objetivo general aportar todas las precisiones necesarias para reforzar tanto las condiciones de producción de la leche utilizada como las condiciones de obtención del producto.

    Estas modificaciones permiten estrechar el vínculo del producto a su tierra y preservar mejor las características del producto así como evitar las derivas.

    Método de obtención

    Se añade el apartado siguiente: «La leche utilizada para la fabricación del Epoisses procede exclusivamente de vacas de las razas Brune, Montbéliarde o Simmental Française. Las explotaciones que no cumplen este requisito disponen hasta el 31 de diciembre de 2009 para adecuarse al mismo».

    Explicación: El recurso a las razas locales permite al Epoisses afirmar mejor su vínculo con el territorio. Sin embargo, en el caso de algunas explotaciones, esta medida implica cambios importantes, razón por la que se solicita un plazo para la adecuación.

    Se añaden los apartados siguientes:

    La ración total del rebaño implica, por término medio total anual, como mínimo un 85 % de alimentos procedentes de la zona geográfica de producción, calculado sobre la materia seca

    .

    La parte de los alimentos procedentes de la zona geográfica de producción antes mencionada no puede ser inferior al 80 % de la ración total diaria, calculada sobre la materia seca

    .

    La ración de base, sin incluir los coproductos agrícolas, procede de la zona geográfica de producción antes mencionada

    .

    La parte de los complementos en la alimentación es inferior al 30 % de la ración total, calculada sobre la materia seca

    .

    Desde el momento en que los animales comienzan a comer hierba fresca hasta, como mínimo, el 15 de junio, la alimentación de las vacas lecheras está constituida principalmente por la hierba de los prados, pastada o segada y distribuida fresca, en una proporción que...

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