Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 278/08)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2,

LAGUIOLE

No CE: FR/PDO/117/0120/18.02.2004 DOP ( X ) IGP ( )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Denominación del producto

    Descripción del producto

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Requisitos nacionales

    Otros [especifíquense]

  2. Tipo de modificación

    Modificación del documento único o de la ficha resumen.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada cuyo documento único o resumen no se haya publicado.

    Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

    Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]. 3. Modificaciones

    Zona geográfica

    Ampliación de la zona geográfica a 3 municipios del Departamento del Cantal: Fridefont, Maurines y Saint-Martial, que corresponden a los criterios naturales y humanos definidos para esta denominación.

    Método de obtención del producto

    El método de obtención se completa con los párrafos siguientes:

    Está prohibida la concentración de la leche mediante la eliminación parcial de la parte acuosa antes de la coagulación.

    (1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    Además de las materias primas lácteas, los únicos ingredientes o auxiliares de fabricación o aditivos autorizados en la leche, y durante la fabricación, son el cuajo y los cultivos de bacterias, de levaduras, de mohos cuya inocuidad esté demostrada y de sal.

    Está prohibida la conservación por mantenimiento a una temperatura negativa de las materias primas lácteas, los productos en curso de fabricación, la cuajada o el queso fresco.

    Está prohibida la conservación en atmósfera modificada de los quesos frescos o los quesos en curso de maduración.

    La utilización de los tratamientos y aditivos para los quesos estaba sometida a una reglamentación general pero se ha visto que ciertas nuevas técnicas, algunas de las cuales se refieren a los tratamientos y aditivos, como la microfiltración, la concentración parcial de la leche o las enzimas de maduración, podían afectar a las características de los quesos con denominación de origen. En particular, algunos aditivos enzimáticos resultan incompatibles con el mantenimiento de las...

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