Recomendación del Banco Central Europeo, de 15 de noviembre de 2007, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Central Bank of Cyprus (BCE/2007/12)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

RECOMENDACIONES

BANCO CENTRAL EUROPEO

RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de noviembre de 2007

al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Central Bank of Cyprus

(BCE/2007/12)

(2007/C 277/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC»), en particular el artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2) Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008 (1), Chipre cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2008.

(3) De acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 34(I) de 2007 por la que se modifican las leyes

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