Posición común (CE) no 15/2007, de 23 de julio de 2007, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Información y prevención en materia de drogas» como parte del programa general «Derechos fundamentales y justicia»

SectionActos preparatorios

III

(Actos preparatorios)

CONSEJO

POSICIÓN COMÚN (CE) No 15/2007

aprobada por el Consejo el 23 de julio de 2007

con vistas a la adopción de la Decisión no .../2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Información y prevención en materia de drogas» como parte del programa general «Derechos fundamentales y justicia»

(2007/C 277 E/01)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Según el Tratado, un alto nivel de protección de la salud humana debe ser garantizado al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad. Se requiere la acción de la Comunidad para incluir una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud.

(2) La acción comunitaria debe complementar las políticas nacionales dirigidas a mejorar la salud pública, evitando las fuentes de peligro para la salud humana y reduciendo el daño para la salud asociado a la drogodependencia, incluidas las políticas de información y prevención.

(3) Dado que, según las investigaciones, la morbilidad y mortalidad asociadas a la drogodependencia afectan a un número considerable de ciudadanos europeos, el daño para la salud asociado a la drogodependencia constituye un problema importante de salud pública.

(4) La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de la evaluación final de la Estrategia de la UE en materia de drogas y del Plan de acción sobre drogas (2000-2004) señaló la necesidad de implicar regularmente a la sociedad civil en la formulación de las políticas de la UE en materia de drogas.

(5) La Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, por la que se adopta un Programa de acción comunitario en materia de salud pública (2003-2008) (4) señala el desarrollo de estrategias y medidas sobre drogodependencia como uno de los factores determinantes de la salud relacionados con el estilo de vida.

(6) En su Recomendación 2003/488/CE de 18 de junio de 2003 relativa a la prevención y la reducción de los daños para la salud asociados a la drogodependencia (5),

el Consejo recomendaba que los Estados miembros fijaran como objetivo de salud pública la prevención de la drogodependencia y la reducción de los riesgos asociados a ésta, y que desarrollaran y aplicaran las estrategias globales correspondientes.

(7) En diciembre de 2004 el Consejo Europeo aprobó la Estrategia sobre drogas de la UE (2005-2012), que abarca todas las actividades de la Unión Europea relacionadas con la droga y fija los objetivos principales, entre ellos, el logro de un alto nivel de protección sanitaria, el bienestar y la cohesión social mediante la prevención y reducción del consumo de droga, de la dependencia y de los daños relacionados con la droga para la salud y la sociedad.

(1) DO C 69 de 21.3.2006. p. 1. (2) DO C 192 de 16.8.2006, p. 25. (3) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006

(DO C 317 E de 23.12.2006), Posición Común del Consejo de 23 de julio de 2007 y Posición del Parlamento Europeo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 271 de 9.10.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7). (5) DO L 165 de 3.7.2003, p. 31.

(8) El Consejo adoptó su Plan de Acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2005-2008) (1) como instrumento crucial para transponer la Estrategia sobre drogas de la UE (2005-2012) en acciones concretas. El objetivo último del Plan de Acción es reducir considerablemente el consumo de droga entre la población y reducir el perjuicio social y el daño para la salud causado por el uso y el tráfico de drogas ilícitas.

(9) El Programa específico «Información y prevención en materia de drogas» establecido por la presente Decisión (en lo sucesivo «el Programa») está destinado a poner en práctica los objetivos señalados en la Estrategia de la UE en materia de drogas y en los Planes de Acción de la UE en materia de lucha contra la droga para los periodos 2005-2008 y 2009-2012, mediante proyectos de apoyo destinados a prevenir el consumo de drogas, abordando asimismo la reducción del daño asociado a la droga y métodos de tratamiento teniendo en cuenta el conocimiento científico más avanzado.

(10) Es importante y necesario reconocer las graves repercusiones que, tanto en lo inmediato como a largo plazo, tiene la droga en la salud, el desarrollo psicológico y social y la igualdad de oportunidades de los afectados, en los individuos, familias o comunidades, así como el alto coste social y económico que supone para toda la sociedad.

(11) Debe prestarse especial atención a la prevención del uso de drogas entre la juventud, que es el segmento más vulnerable a ellas de la población. La principal tarea de la prevención es animar a la juventud a adoptar hábitos de vida saludables.

(12) La Comunidad Europea puede aportar un valor añadido a las acciones que emprendan los Estados miembros en el ámbito de la información y prevención en materia de drogas, incluido el tratamiento y reducción de los daños relacionados con la droga complementando esas acciones y promoviendo sinergias.

(13) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), la Comisión debe informar al Parlamento Europeo de los trabajos del comité relativos a la aplicación del presente programa. En particular, el Parlamento Europeo debe recibir el proyecto de programa anual cuando se presente al comité de gestión. Además, el Parlamento Europeo debe recibir el resultado de las votaciones y las actas resumidas de las reuniones de dicho comité.

(14) Debe garantizarse la complementariedad con los conocimientos técnicos del Observatorio Europeo de la Droga y

las Toxicomanías (denominado en lo sucesivo el «Observatorio») mediante la aplicación de la metodología y las mejores prácticas desarrolladas por el Observatorio y la participación del mismo en la preparación del programa de trabajo anual.

(15) Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros a causa de la necesidad de intercambiar información a nivel comunitario y de difundir en la Comunidad las buenas prácticas y, por consiguiente, debido a la necesidad de un planteamiento coordinado y multidisciplinar y a la dimensión y los efectos del Programa, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(16) Teniendo presente la importancia de la visibilidad de la financiación comunitaria, la Comisión debe ofrecer directrices que hagan posible que cualquier autoridad, organización no gubernamental, organización internacional u otra entidad a la que se le conceda una subvención con arreglo al Programa reconozca debidamente el apoyo recibido.

(17) La presente Decisión establece para toda la duración del Programa una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006...

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