Aviso a los operadores comunitarios que importen productos agrícolas e industriales originarios de los Estados ACP en virtud de las medidas comerciales previstas en el anexo V del Acuerdo de Asociación ACP-CE, denominado Acuerdo de Cotonú

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Aviso a los operadores comunitarios que importen productos agrícolas e industriales originarios de los Estados ACP en virtud de las medidas comerciales previstas en el anexo V del Acuerdo de

Asociación ACP-CE, denominado Acuerdo de Cotonú

(2007/C 275/07)

  1. De conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el régimen comercial aplicable a los productos originarios de los Estados ACP que se expone en el anexo V de dicho acuerdo prevé un período preparatorio, que finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2007, y que nuevos acuerdos comerciales deben entrar en vigor el 1 de enero de 2008.

  2. El planteamiento de la Comisión para establecer esos nuevos acuerdos comerciales en el contexto de las negociaciones en curso sobre Acuerdos de Asociación Económica se expone en una Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Acuerdos de Asociación Económica (1). El texto completo de dicha Comunicación está disponible en el sistema de EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu).

  3. El planteamiento contemplado en la Comunicación propone que, a partir del 1 de enero de 2008, se sustituya el régimen comercial aplicable en virtud del Acuerdo de Asociación ACP-CE por acuerdos conformes a cualquier acuerdo compatible con la OMC respecto a los cuales hayan concluido las negociaciones entre las regiones o los Estados ACP y la Comunidad en el contexto de las negociaciones en curso sobre acuerdos de...

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