Asunto C-358/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichts Stuttgart (Alemania) el 2 de agosto de 2007 — Kulpa Automatenservice Asperg GmbH/Land Baden-Württemberg
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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sächsisches Landessozialgericht (Alemania) el 30 de julio de 2007 - Kattner Stahlbau GmbH/Maschinenbau- und MetallBerufgenonssenschaft
(Asunto C-350/07)
(2007/C 269/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Sächsisches Landessozialgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kattner Stahlbau GmbH
Demandada: Maschinenbau- und -Metall Berufgenonssenschaft
Cuestiones prejudiciales
1) ¿Es la recurrida Maschinenbau- und Metall-Berufsgenossenschaft una empresa en el sentido de los artículos 81 CE y 82 CE?
2) ¿Vulnera el Derecho comunitario la afiliación obligatoria de la recurrente a la recurrida?
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichts Stuttgart (Alemania) el 2 de agosto de 2007 - Kulpa Automatenservice Asperg GmbH/Land
Baden-Württemberg
(Asunto C-358/07)
(2007/C 269/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichts Stuttgart
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kulpa Automatenservice Asperg GmbH
Demandada: Land Baden-Württemberg
Cuestiones prejudiciales
1) ¿Deben interpretarse los artículos 43 CE y 49 CE en el sentido de que se oponen a un monopolio nacional sobre determinados juegos de azar, por ejemplo, las apuestas deportivas y loterías, si en el Estado miembro de que se trate falta completamente una política coherente y sistemática para la limitación de los juegos de azar, porque los organizadores
nacionales con licencia animan a participar en otros juegos de azar, como apuestas deportivas estatales y loterías, y hacen publicidad de ellos, y, además, los operadores privados pueden prestar servicios de juego con idéntico o incluso mayor riesgo de adicción, como las apuestas sobre determinados acontecimientos deportivos (carreras de caballos), los juegos en máquinas recreativas y de azar, así como los juegos en casinos?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 43 CE y 49 CE en el sentido de que las autorizaciones expedidas por las autoridades estatales competentes de los Estados miembros para organizar apuestas deportivas, que no están limitadas al territorio nacional de que se trate, facultan al titular del permiso, así como a terceros mandatarios, para poner en conocimiento...
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