Asunto C-369/07: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

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4) Con carácter más general, ¿una interpretación correcta del sistema armonizado y de la nomenclatura combinada debe llevar a clasificar unas impresoras como las descritas en el procedimiento en la subpartida 8471 60 o en la subpartida 9009 12 00?

5) ¿No es inválido el Reglamento (CE) no 400/2006 de la Comisión, de 8 de marzo de 2006 (1), relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada, en particular por ser contrario al sistema armonizado, a la nomenclatura combinada y a los apartados 1 y 3, letra b), de las reglas generales para la interpretación del sistema armonizado y de la nomenclatura combinada, dado que se fundamenta en el concepto de «función que confiere al aparato su carácter esencial» y puesto que tendría como consecuencia la clasificación en la subpartida 9009 12 00 de impresoras como las descritas?

(1) Reglamento (CE) no 400/2006 de la Comisión, de 8 de marzo de 2006, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 70, p. 9).

Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2007 - Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-369/07)

(2007/C 269/44)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Righini y I. Chatzigiannis)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2005 en el asunto C-415/03 y del artículo 228 del Tratado CE, apartado 1, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de dicha sentencia, relativa al incumplimiento, por parte de la República Helénica, de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Decisión de 2002 relativa a la ayuda concedida por el Estado griego a la compañía Olympic Airways.

- Que se ordene a la República Helénica pagar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 53 611 euros por cada día de retraso en la ejecución del fallo de la sentencia dictada en el asunto C-415/03, relativa a la Decisión de 2002, desde

el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se haya ejecutado la sentencia dictada en el asunto C-415/03.

- Que se ordene a la República Helénica pagar a la Comisión una suma a tanto alzado, cuyo importe resultará de multiplicar una cantidad diaria por el número de días de persistencia de la infracción...

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