Asunto C-379/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Rethymnis (República Helénica) el 8 de agosto de 2007 — Giannoudi/Dimos Geropotamou

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en el ordenamiento jurídico nacional, en el sentido de la cláusula 8, apartados 1 y 3, del Acuerdo marco, la opción tomada por el legislador griego al adaptar el ordenamiento jurídico griego a la Directiva, que consiste - por un lado - en excluir del ámbito de protección del mencionado Decreto presidencial no 164/2004 los citados casos de abusos en los que el trabajador celebró un único contrato de trabajo de duración determinada, que en realidad tiene por objeto la prestación de servicios por el trabajador para atender necesidades que no son transitorias, extraordinarias o urgentes, sino «permanentes y duraderas» y - por otro - en no adoptar una medida análoga, específica para ese caso concreto, y eficaz, que atribuya efectos jurídicos a la protección de los trabajadores en este caso específico de abuso, además de la protección general, prevista de modo permanente por el Derecho común del Trabajo del ordenamiento jurídico griego en todos los casos de prestación laboral con arreglo a un contrato nulo, al margen de que exista o no abuso en el sentido del Acuerdo marco, y que comprende la reivindicación del trabajador del pago de su retribución y de una indemnización por despido, con independencia de que éste haya trabajado con un contrato de trabajo válido o no, teniendo en cuenta que:

  1. la obligación de pago de la retribución y de la indemnización por despido está prevista en el Derecho nacional en todos los casos de relación laboral y no se dirige específicamente a prevenir los abusos en el sentido del Acuerdo marco y que,

  2. la consecuencia jurídica de la aplicación de la medida legal equivalente anterior es el reconocimiento del (único) contrato de trabajo de duración determinada como contrato de duración indefinida?

    5) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores, ¿debe el juez nacional, al interpretar su Derecho nacional con arreglo a la Directiva 1999/70/CE, dejar de aplicar las disposiciones incompatibles con dicha Directiva contenidas en la medida legislativa adoptada en aras de la aplicación del Acuerdo marco, que sin embargo provoca una reducción del nivel general de protección de los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada en el ordenamiento jurídico interno, como las disposiciones del Decreto presidencial no 164/2004, que tácita e indirectamente, pero de modo claro, excluyen la protección correspondiente en los casos de abusos en los que el trabajador celebró un único contrato de trabajo de duración determinada, que en realidad tiene por objeto la prestación de servicios por el trabajador para atender necesidades que no son transitorias, extraordinarias o urgentes, sino «permanentes y duraderas», y aplicar en su lugar las disposiciones contenidas en la medida legal equivalente nacional, anterior a la entrada en vigor de la Directiva, como el artículo 8, no 3, de la Ley no 2112/1920?

    6) En caso de que el juez nacional considerase aplicable, en principio, en un asunto sobre el trabajo de duración determinada, una disposición (en el caso de autos el 8, apartado 3, de la Ley no 2112/1902) que constituye una medida legal equivalente, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que forma parte integrante de la Directiva 1999/70/CE, disposición en virtud de la cual el hecho de que se estime que un contrato de trabajo - aun uno solo - se celebró

    como contrato de duración determinada sin razón objetiva ligada a la naturaleza, al tipo y a las características de la actividad desarrollada, comporta el reconocimiento de que dicho contrato es un contrato de trabajo de duración indefinida, entonces:

  3. ¿Es compatible con el Derecho comunitario una interpretación y aplicación del Derecho nacional por parte del juez nacional, según la cual constituye una razón objetiva para la celebración de contratos de trabajo de duración determinada, en cualquier caso, el hecho de se haya utilizado...

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