Asunto C-381/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Francia) el 8 de agosto de 2007 — Association nationale pour la protection des eaux et des rivières — TOS/Ministère de l'écologie, du développement et de l'aménagement durables

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  1. ¿Es compatible con el Derecho comunitario una interpretación y aplicación del Derecho nacional por parte del juez nacional, según la cual una disposición que prohíbe la transformación de contratos de trabajo de duración determinada en el sector público en contratos de trabajo de duración indefinida debe interpretarse en el sentido de que en el sector público está prohibida terminantemente y en todo caso la transformación de un contrato o relación laboral de duración determinada en un contrato o relación de duración indefinida, aun en el caso de que éste se haya celebrado abusivamente como un contrato de duración determinada, cuando en realidad las necesidades atendidas son permanentes y duraderas, y el juez nacional no tiene posibilidad, en un caso de este tipo, de declarar el verdadero carácter de la relación jurídica laboral controvertida y de calificarlo correctamente como contrato de duración indefinida? ¿O bien dicha prohibición debe circunscribirse solamente a los contratos de trabajo de duración determinada que se han celebrado efectivamente para atender necesidades transitorias, imprevistas, urgentes, extraordinarias, o similares, y no a los casos en que en realidad se celebraron para atender necesidades permanentes y duraderas?

Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Francia) el 8 de agosto de 2007 - Association nationale pour la protection des eaux et des rivières - TOS/Ministère de l'écologie, du développement et de l'aménagement durables

(Asunto C-381/07)

(2007/C 269/50)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'Etat

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association nationale pour la protection des eaux et des rivières - TOS

Demandada: Ministère de l'écologie, du développement et de l'aménagement durables

Cuestión prejudicial

¿Puede interpretarse el artículo 6 de la Directiva 2006/11/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo], de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (1), en el sentido de que permite que, una vez establecidos, en aplicación de este artículo, programas de reducción de la contaminación de las aguas que comprendan normas de calidad medioambientales, los Estados miembros instituyan, para deter-

minadas instalaciones consideradas poco contaminantes, un régimen declarativo acompañado del recordatorio de estas normas y de un derecho, conferido...

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