Asunto C-396/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 27 de agosto de 2007 — Mirja Juuri/Fazer Amica Oy

SectionAnuncios

En su primer motivo, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia ha incumplido su obligación de motivación y, en consecuencia, ha vulnerado el artículo 82 CE al realizar apreciaciones contradictorias acerca del comportamiento de la recurrente que supuestamente justifica la existencia de un abuso. Por un lado, el Tribunal de Primera Instancia afirma que la recurrente incurre en abuso al cobrar la totalidad del canon a las empresas que no utilizan su sistema o que sólo lo emplean para una parte de los envases de venta marcados con el distintivo. Por otro lado, el Tribunal de Primera Instancia señala tan sólo que «podía suceder», aplicando las cláusulas controvertidas del contrato de utilización del distintivo, que la recurrente exigiera el precio de la prestación de recogida y de valorización por los envases de venta que no estuvieran incluidos en su sistema.

En sus motivos segundo, quinto y sexto, la recurrente alega que la apreciación del alcance de la licencia que ofrecía es inadecuada, cuando no manifiestamente errónea, al tiempo que contradice los datos obrantes en autos y las pruebas presentadas. Para que su apreciación fuera correcta, el Tribunal de Primera Instancia debería haber reconocido que la recurrente no concede licencias aisladas, de modo que la Decisión impugnada debería interpretarse como una declaración de que la denegación de una licencia de este tipo es abusiva y de que la orden de cese contenida en el artículo 3 de la Decisión impugnada equivale a la imposición de una licencia obligatoria. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta, como debía, las exigencias de fundamentación exigidas por la jurisprudencia para las licencias obligatorias ni el hecho de que, conforme a la normativa aplicable a las marcas y envases, las licencias obligatorias están prohibidas. La recurrente alega en este contexto que se ha incumplido la obligación de motivación y se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, así como los artículos 82 CE y 3 del Reglamento no 17 del Consejo.

Mediante sus motivos tercero y cuarto, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia ha incumplido su obligación de motivación y, en consecuencia, el artículo 82 CE con su apreciación - insuficientemente motivada y contraria a la normativa alemana sobre las marcas y envases - de que la marca «Der Grüne Punkt» no podía llevar aparejada la «exclusividad que reivindica la demandante». Con esta apreciación, el Tribunal de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT