Asunto C-397/07: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

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Cuestiones prejudiciales

1) Cuando un contrato de trabajo se extingue por voluntad del trabajador, fundamentada en un empeoramiento esencial de las condiciones de trabajo a consecuencia de una transmisión de empresa, y habida cuenta de que, conforme al artículo 3, apartado 3, de la Directiva, el cesionario ha mantenido, después de la transmisión, las condiciones de trabajo pactadas mediante un convenio colectivo que confería al trabajador mejores condiciones laborales solamente hasta la fecha de expiración del convenio colectivo y, de esta forma, ha causado el deterioro de las condiciones laborales, ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/23/CE (1) del Consejo, en el sentido de que, el Estado miembro está obligado a garantizar legalmente al trabajador el derecho a obtener de su empresario una indemnización económica de la misma forma que si se tratara de un despido improcedente?

2) Si la responsabilidad del empresario con arreglo a la Directiva no fuera tan amplia como la descrita en la primera cuestión, ¿debe configurarse no obstante de forma que, por ejemplo, hayan de indemnizarse los salarios y las demás prestaciones correspondientes al período de preaviso que debe respetar el empresario?

(1) Directiva 2001/23/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16).

Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2007 - Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-397/07)

(2007/C 269/54)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Gippini Fournier y M. Afonso, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

- Que se declare que:

- al supeditar a ciertas condiciones la aplicación de las exenciones obligatorias del derecho de aportación;

- al gravar con un impuesto indirecto el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de

las sociedades que no hayan estado sujetas a un tributo similar al español en el país de procedencia;

- al someter a un impuesto indirecto el capital utilizado para realizar operaciones de tráfico mercantil a través de sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en un Estado miembro que no aplique un impuesto análogo al español,

el Reino de España ha...

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