Asunto C-400/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 29 de agosto de 2007 — SALF SpA/Agenzia Italiana del Fármaco (AIFA), Ministero della Salute

SectionAnuncios

únicamente para el supuesto específico de una sociedad cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva se encuentren en un tercer país. En lo relativo a la cuestión del fraude o la evasión fiscal, la Comisión subraya que las disposiciones españolas se aplican sin ninguna limitación o distinción en función de que exista o no una situación de elusión o fraude fiscal. En consecuencia, España no puede invocar de forma válida esa justificación.

(1) Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que grava la concentración de capitales; DO L 249, p. 25 (EE 09/01, p. 22).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 29 de agosto de 2007 - SALF SpA/Agenzia Italiana del Fármaco (AIFA),

Ministero della Salute

(Asunto C-400/07)

(2007/C 269/55)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SALF SpA

Demandadas: Agenzia Italiana del Fármaco (AIFA), Ministero della Salute

Cuestiones prejudiciales

1) Tras las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 3 [de la Directiva 89/105/CE] (1), que definen la relación entre las autoridades públicas de un Estado miembro y las empresas farmacéuticas - en el sentido de asignar la determinación del precio de un medicamento o su aumento a las indicaciones facilitadas por las primeras, si bien en la medida reconocida por la autoridad correspondiente, es decir, sobre la base de consultas entre las propias empresas y las autoridades competentes en materia de control del gasto farmacéutico -, el artículo 4, apartado 1 [de la Directiva] regula la «congelación de precios de todos los medicamentos o de determinadas categorías de medicamentos», configurándolo como un medio de carácter general para someter a examen, al objeto de decidir el mantenimiento de los mismos, al menos una vez al año, a la vista de las condiciones macroeconómicas existentes en el Estado miembro.

La disposición concede a las autoridades competentes un plazo de 90 días para actuar y prevé que éstas, una vez expirado dicho plazo, deben hacer públicos los aumentos o disminuciones de precios correspondientes, si los hubiere.

Se desea saber si la interpretación de tal disposición, en la parte que hace referencia a las «disminuciones previstas, si las hubiere», debe considerarse en el sentido de que, además del remedio general...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT