Asunto C-400/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 29 de agosto de 2007 — SALF SpA/Agenzia Italiana del Fármaco (AIFA), Ministero della Salute
Section | Anuncios |
únicamente para el supuesto específico de una sociedad cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva se encuentren en un tercer país. En lo relativo a la cuestión del fraude o la evasión fiscal, la Comisión subraya que las disposiciones españolas se aplican sin ninguna limitación o distinción en función de que exista o no una situación de elusión o fraude fiscal. En consecuencia, España no puede invocar de forma válida esa justificación.
(1) Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que grava la concentración de capitales; DO L 249, p. 25 (EE 09/01, p. 22).
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 29 de agosto de 2007 - SALF SpA/Agenzia Italiana del Fármaco (AIFA),
Ministero della Salute
(Asunto C-400/07)
(2007/C 269/55)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SALF SpA
Demandadas: Agenzia Italiana del Fármaco (AIFA), Ministero della Salute
Cuestiones prejudiciales
1) Tras las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 3 [de la Directiva 89/105/CE] (1), que definen la relación entre las autoridades públicas de un Estado miembro y las empresas farmacéuticas - en el sentido de asignar la determinación del precio de un medicamento o su aumento a las indicaciones facilitadas por las primeras, si bien en la medida reconocida por la autoridad correspondiente, es decir, sobre la base de consultas entre las propias empresas y las autoridades competentes en materia de control del gasto farmacéutico -, el artículo 4, apartado 1 [de la Directiva] regula la «congelación de precios de todos los medicamentos o de determinadas categorías de medicamentos», configurándolo como un medio de carácter general para someter a examen, al objeto de decidir el mantenimiento de los mismos, al menos una vez al año, a la vista de las condiciones macroeconómicas existentes en el Estado miembro.
La disposición concede a las autoridades competentes un plazo de 90 días para actuar y prevé que éstas, una vez expirado dicho plazo, deben hacer públicos los aumentos o disminuciones de precios correspondientes, si los hubiere.
Se desea saber si la interpretación de tal disposición, en la parte que hace referencia a las «disminuciones previstas, si las hubiere», debe considerarse en el sentido de que, además del remedio general...
To continue reading
Request your trial