Asunto C-405/07 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2007 por el Reino de los Países Bajos contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2007 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-182/06, Reino de los Países Bajos/Comisión de las Comunidades Europeas

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Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2007 - Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-401/07)

(2007/C 269/56)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: H. van Vliet, agente)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 249 CE, párrafo cuarto, y a los artículos 2 y 3 de la Decisión 2001/521/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, relativa al régimen de ayudas ejecutado por el Reino de los Países Bajos en favor de seis empresas de tratamiento de abonos (1), al no adoptar, en el plazo señalado, las preceptivas medidas respecto a la empresa Fleuren Compost BV.

- Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión 2001/521/CE, la Comisión decidió que los Países Bajos debían recuperar la cantidad de 487 328,13 euros, más intereses, en concepto de ayudas incompatibles, ilegalmente concedidas a Fleuren Compost BV (en lo sucesivo, «Fleuren»). En la fecha de interposición de este recurso aún no se había recuperado la cantidad resultante. Hasta el presente, Fleuren se ha limitado a constituir una garantía bancaria por la cantidad adeudada. La demandante alega que ello es incompatible con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2),

que exige la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión. Además, en su sentencia de 14 de enero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso interpuesto por Fleuren contra la Decisión (asunto T-109/01) y Fleuren no interpuso ningún recurso contra dicha sentencia.

La demandante alega, en particular, que la normativa neerlandesa aplicable al presente asunto, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia del Nederlandse Raad van State, complica y dilata innecesariamente la ejecución de la Decisión. En efecto, según dicha interpretación, la cantidad principal debe reclamarse en un procedimiento contencioso-administrativo y los intereses, en cambio, en un procedimiento civil. La demandante alega, además, que la constitución de una garantía bancaria no puede

equipararse a la restitución efectiva del importe de la ayuda. Una garantía bancaria...

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