Asunto C-421/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 13 de septiembre de 2007 — Proceso penal contra Frede Damgaard

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie (República de Polonia) el 10 de septiembre de 2007 - Magoora

Sp. z.o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Krakowie

(Asunto C-414/07)

(2007/C 269/59)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Magoora Sp. z.o.o.

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Krakowie

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1) ¿Vulneran el artículo 17, apartados 2 y 6, de la Sexta Directiva (1), el hecho de que, con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, la República de Polonia haya derogado en su totalidad la legislación nacional hasta entonces vigente relativa a las limitaciones a la deducción del impuesto pagado por la compra de carburante para vehículos utilizados para una actividad sujeta al impuesto, y en su lugar haya introducido igualmente limitaciones a la deducción del impuesto pagado por la compra de carburante para vehículos utilizados en una actividad sujeta al impuesto, pero que son definidos en la legislación nacional conforme a criterios distintos de los empleados antes del 1 demayo de 2004, así como el hecho de que, posteriormente, con efectos a partir del 22 de agosto de 2005, se hayan modificado de nuevo los mencionados criterios?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿constituye una vulneración del artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva, el hecho de que la República de Polonia haya modificado de este modo los criterios antes citados, para limitar de facto el ámbito de aplicación de la deducción en comparación con la legislación nacional en vigor a 30 de abril de 2004 o bien con la legislación nacional en vigor antes de la modificación introducida con efectos a partir del 22 de agosto de 2005? En caso de que la República Polonia haya vulnerado de este modo el artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva, ¿está facultado el sujeto pasivo para practicar la deducción, si bien únicamente en la medida en que mediante las modificaciones de la legislación nacional se hayan ampliado las limitaciones a la deducción que preveía la legislación nacional en vigor el 30 de abril de 2004 y que fue derogada en la fecha mencionada?

3) ¿Vulnera el artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva el hecho de que la República de Polonia, invocando la facultad de los Estados miembros, prevista en la citada disposición, de limitar la deducción...

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