Asunto C-425/07 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2007 por AEPI Elliniki Etaireia pros Prostasian tis Pnefmatikis Idioktisias A.E. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 12 de julio de 2007 en el asunto T-229/05, AEPI Elliniki Etaireia pros Prostasian tis Pnefmatikis Idioktisias A.E./Comisión de las Comunidades Europeas

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Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2007 por AEPI Elliniki Etaireia pros Prostasian tis Pnefmatikis Idioktisias A.E. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 12 de julio de 2007 en el asunto T-229/05, AEPI Elliniki Etaireia pros Prostasian tis Pnefmatikis Idioktisias A.E./

Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-425/07 P)

(2007/C 269/61)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: AEPI Elliniki Etaireia pros Prostasian tis Pnefmatikis Idioktisias A.E. (representante: Th. Asprogerakas-Grivas, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se declare la admisibilidad del presente recurso de casación.

- Que se anule en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 12 de julio de 2007 en el asunto T-229/05, AEPI A.E./Comisión, registrado en la Secretaría de dicho Tribunal con el número 328208.

- Que el recurso interpuesto por esta parte, el 14 de junio de 2005, ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (al amparo del artículo 230 CE) con el número 001/4372, 56(2001) Α/3603/2, que tenía por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión SG-Greffe (2005) D/201832, de 18 de abril de 2005, por la que se desestimó su denuncia de 22 de marzo de 2001 (2001/4372, 56 (2001 Α/3603/2)] sea admitido y sustanciado ante ese Tribunal de Justicia o bien ante el Tribunal que dictó la resolución recurrida, y que se estimen las pretensiones deducidas en dicho recurso, por las razones que quedaron expuestas con detalle en su motivación.

- Que se condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

La sentencia recurrida ofrece una interpretación errónea de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, ya que no examinó si la Decisión de la Comisión controvertida excedió los límites de su poder de apreciación, no tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia y no tuvo en cuenta los hechos descritos en el recurso, que acreditan la existencia de un posible perjuicio para el comercio intracomunitario. Por último, al interpretar y aplicar erróneamente los artículos 81 y 82 del Tratado CE, declaró que las disposiciones del Derecho comunitario en materia de competencia requieren necesariamente la existencia de un perjuicio real para el comercio intracomunitario, cuando en realidad habría debido declarar, mediante una

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