Asunto C-431/07 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2007 por Bouygues SA y Bouygues Télécom SA contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) en el asunto T-475/04, Bouygues y Bouygues Télécom SA/Comisión

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Motivos y principales alegaciones

Adaptación del Derecho interno a la Directiva 85/337/CEE

La Comisión considera que Irlanda no ha adaptado completamente su Derecho interno a la Directiva 85/337/CE, dado que no ha promulgado las disposiciones necesarias que permitan alcanzar los resultados pretendidos en los artículos 2, apartado 1 y 4 de dicha Directiva por lo que atañe a los proyectos de carreteras particulares. La Comisión considera que los proyectos de carreteras particulares (propuestos por promotores privados) se hallan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 87/337/CEE. Además, no hay fundamento alguno para presumir que los citados proyectos no hayan de tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El hecho de no haber incluido los proyectos de carreteras propuestos por los promotores privados supone un incumplimiento por parte de Irlanda de las obligaciones que le incumben en virtud de los citados artículos de la Directiva.

Adaptación del Derecho interno a la Directiva 2003/35/CE

La Comisión afirma que Irlanda ha incurrido en un incumplimiento de la obligación, que le incumbe en virtud del artículo 6 de la Directiva 2003/35/CE, de adoptar e informar a la Comisión de todas las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la citada Directiva. Más en concreto, el artículo 3, apartados 1, y 3 a 6, de la Directiva introduce varias modificaciones específicas en determinados artículos de la Directiva 85/337/CEE. Irlanda no niega que la adaptación de su Derecho interno ha de ser efectuada mediante distintos cambios tanto en la legislación irlandesa de urbanismo como en la normativa irlandesa que regula los demás sistemas de autorización. Irlanda no ha comunicado haber introducido modificación alguna en su legislación en materia de urbanismo dentro del plazo señalado en el dictamen motivado adicional y, en cualquier caso, aún no ha comunicado la legislación reguladora de todos los demás sistemas de autorización. Los artículos 3, apartado 7, y 4, apartado 4, de la Directiva no sólo requieren sistemas de recursos contra las decisiones que se adopten, sino también sistemas que establezcan garantías concretas. Aun cuando Irlanda afirma que su sistema de control judicial cumple las exigencias de los artículos 3, apartado 7, y 4, apartado 4, de esta Directiva, no ha facilitado información suficiente para cumplir las exigencias establecidas en la segunda frase del...

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