Asunto T-337/07: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2007 — Brilliant Hotelsoftware/OAMI (BRILLIANT)

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En apoyo de sus pretensiones las partes demandantes alegan:

- la vulneración de sus derechos de defensa, al fundarse la Decisión en varios elementos de hecho que no les fueron comunicados durante el procedimiento administrativo y sobre los cuales no han tenido ocasión de manifestar su punto de vista.

- La comisión por la demandada de diversos errores manifiestos de apreciación relativos a:

- la definición de tres mercados mayoristas distintos y no un único mercado de acceso mayorista ADSL que incluya tanto el Bucle Local como el Acceso Nacional y Regional, o subsidiariamente al menos estos dos últimos.

- la presunta posición de dominio de las demandantes tanto en los mercados relevantes de productos mayoristas como en el minorista.

- la aplicación del artículo 82 TCE en relación a su conducta presuntamente abusiva. En primer lugar, la Comisión aplica dicho artículo a una negativa a contratar de facto cuando los productos mayoristas en cuestión no constituyen «infraestructuras esenciales», contradiciendo así la jurisprudencia Oscar Bronner. En segundo lugar, y aún admitiendo que se pudiera aplicar el artículo 82 a la conducta de las demandantes, quod non, la Decisión ignora los requisitos de la jurisprudencia Industrie des Poudres Sphériques según la cual para poder declarar ilegal un estrechamiento de márgenes es necesario previamente demostrar, bien que el precio del producto ascendente es excesivo, bien que el precio del producto final es predatorio.

- la presunta conducta abusiva y su impacto en el mercado; primero porque selecciona de manera incorrecta los insumos mayoristas objeto de comparación y segundo porque comete, entre otros, importantes errores de cálculo e incurre en omisiones tanto en la aplicación del test «periodo a periodo» como en el test de «flujos de caja descontados». Estos errores, tanto individual como colectivamente, invalidan la metodología y los cálculos presentados en la Decisión. La Decisión tampoco prueba de manera suficiente el presunto impacto negativo de la conducta sobre la competencia.

- la actuación ultra vires de la Comisión y, en todo caso, vulnerando los principios de subsidiariedad, proporcionalidad, seguridad jurídica, cooperación leal y buena administración al intervenir allí donde ya lo había hecho el regulador nacional de las telecomunicaciones, el cual ha sido instituido por el propio legislador europeo y ha actuado conforme a los poderes y competencias conferidas por éste y en virtud de una...

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