Corrección de errores de la Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acto al que se hace referencia en el apartado 18 del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios) ( DO C 38 de 22.2.2007 y Suplemento EEE no 8 de 22 de febrero de 2007)

SectionCorrección de errores

CORRECCIÓN DE ERRORES

Corrección de errores de la Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acto al que se hace referencia en el apartado 18 del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios)

(Diario Oficial de la Unión Europea C 38 de 22 de febrero de 2007 y Suplemento EEE no 8 de 22 de febrero de 2007)

(2007/C 266/08)

En la página 17, en el párrafo tercero, en la segunda frase, y en el párrafo cuarto:

en lugar de: «Este nuevo diploma debe ser reconocido por las Partes contratantes del Acuerdo EEE por lo que se refiere a los estudiantes que empezaron sus estudios de arquitectura durante el curso académico 2001/2002.

Se debe suprimir la siguiente denominación de la lista de diplomas y de los organismos que los expiden para Noruega: - "Sivilarkitekt"

y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT