Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Programa Indicativo Nuclear presentado en virtud del artículo 40 del Tratado Euratom para dictamen del Comité Económico y Social»COM(2006) 844 final

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Programa Indicativo Nuclear presentado en virtud del artículo

40 del Tratado Euratom para dictamen del Comité Económico y Social»

COM(2006) 844 final

(2007/C 256/11)

El 10 de enero de 2007, de conformidad con el artículo 40 del Tratado Euratom, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de junio de 2007 (ponente: Sra. SIRKEINEN).

En su 437o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2007 (sesión del 12 de julio de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 81 votos a favor, 28 en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Resumen

    1.1 En su Dictamen de 2004 sobre «Los desafíos de la energía nuclear en la producción de electricidad», el CESE sugirió que «se lleve a cabo un esfuerzo de información de los verdaderos desafíos de la industria nuclear: la seguridad del abastecimiento, la reducción de las emisiones de CO2, la fijación de precios competitivos, la seguridad y la gestión de los combustibles irradiados, a fin de permitir a la sociedad civil organizada que analice de forma crítica el contenido de los debates que se le planteen en torno a estas cuestiones». El nuevo Programa Indicativo Nuclear de la Comunidad (PINC) facilita esta información. En términos generales, el CESE se muestra de acuerdo con la descripción y el análisis presentados en la Comunicación de la Comisión. En efecto, se recoge la mayoría de las cuestiones fundamentales de la energía nuclear y, en opinión del Comité, se describe de manera adecuada. Además, el Comité señala que se deben tener en cuenta ciertos aspectos de la energía nuclear.

    1.2 La energía nuclear, que representaba en 2004 el 31 % de la electricidad y el 15 % de la energía primaria total consumida en la UE, desempeña un papel crucial en el mercado de la energía. Además, el sector nuclear cumple plenamente con los objetivos de la política energética de la UE. El coste de la energía nuclear es en nuestros días claramente competitivo. La dependencia exterior es reducida y las fuentes de combustible son diversificadas y seguras, lo que se ajusta a los requisitos de la seguridad del suministro. La energía nuclear es hoy por hoy la fuente de energía que prácticamente no emite dióxido de carbono más importante de Europa.

    1.3 Con arreglo a la decisión del Consejo Europeo sobre los objetivos de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2020 y después, es obvio que toda la capacidad adicional de producción de electricidad con pocas emisiones de carbono, ya se trate de fuentes renovables, de la energía nuclear o de carbón potencialmente limpio, debería reemplazar la capacidad procedente de fuentes que emiten CO2 y, de este modo, añadirse al total de electricidad que produce pocas emisiones de carbono. En la práctica, si no se mantiene al menos la actual proporción de energía nuclear hasta que estén disponibles soluciones energéticas limpias totalmente nuevas, no se cumplirán los objetivos relativos al clima y a la política energética.

    1.4 El CESE destaca el importante papel que de manera continua desempeña la UE a la hora de seguir desarrollando el

    marco más avanzado posible para la energía nuclear en los Estados miembros que opten por ella, de conformidad con los más altos niveles de seguridad, protección y no proliferación exigidos en el Tratado Euratom.

    1.5 Entre las tareas más importantes se cuenta hallar una solución al problema de los residuos radiactivos y, sobre todo, a la eliminación final del combustible nuclear gastado, cuestiones para las que se dispone de tecnología, pero que exigen la adopción de decisiones políticas. El CESE coincide igualmente con la Comisión en los demás asuntos que aún requieren atención a nivel de la UE: la seguridad nuclear y la protección contra las radiaciones, que registran un historial muy bueno en Europa, así como garantizar una financiación a largo plazo de la clausura.

    1.6 El CESE destaca algunos aspectos complementarios de la energía nuclear que el proyecto de PINC no cubre, a saber: la amenaza terrorista y la necesidad de disponer de suficiente cantidad de agua de refrigeración en determinadas centrales.

    1.7 La falta de atracción que suscita el sector como empleador y tema de investigación puede resultar una preocupación para los Estados miembros que deseen seguir apostando por la energía nuclear. El CESE coincide con la Comisión en que la experiencia en la protección contra las radiaciones y la tecnología nuclear es fundamental para la UE, y que, por lo tanto, se requiere prestar atención a la educación, formación e investigación en estos ámbitos.

    1.8 Por último, el CESE pone de relieve el derecho de todos los Estados miembros a elegir su propia combinación energética, incluido el uso de la energía nuclear, tal y como se señala en el PINC.

  2. Introducción

    2.1 Con arreglo al artículo 40 del Tratado Euratom, la Comisión Europea «publicará periódicamente programas de carácter indicativo, que se referirán, en especial, a los objetivos de producción de energía nuclear y a las inversiones de todo orden necesarias para la consecución de tales objetivos. La Comisión recabará el dictamen del Comité Económico y Social sobre dichos programas, antes de su publicación». Desde 1958, se publicaron cuatro programas indicativos y una actualización, la última vez en 1997.

    2.2 La Comisión publicó el 10 de enero de 2007 la propuesta objeto de examen de Programa Indicativo Nuclear (PINC) en el contexto del paquete sobre la energía y el clima denominado «Una política energética para Europa». La versión final se elaborará y publicará tan pronto como la Comisión haya recibido el dictamen del CESE.

    2.3 El resto del paquete cubre en primer lugar una propuesta que tiene el objetivo, referente al cambio climático, de reducir para 2020, respecto al nivel de 1990, los gases de efecto invernadero en un 30 % en los países desarrollados o, en todo caso, en un 20 % solamente en la UE. Además, el paquete aborda el mercado interior del gas y la electricidad, las interconexiones entre las redes eléctricas y de gas, las propuestas para promover la producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles, un plan de trabajo para fomentar las energías renovables, que incluye el objetivo vinculante de llegar en 2020 a una cuota del 20 % de energías renovables en la combinación energética global de la UE, el ahorro energético con el objetivo de aumentar en 2020 la eficiencia en un 20 % y un futuro plan estratégico de tecnologías energéticas a escala europea. El Consejo Europeo de 9 de marzo de 2007 apoyó los objetivos y los principales contenidos políticos del paquete.

    2.4 El CESE ha elaborado dictámenes sobre cada Programa Indicativo Nuclear, tal y como exige el Tratado. El Comité ha tratado igualmente el tema de la energía nuclear en diversos dictámenes, en particular, en el reciente Dictamen de iniciativa sobre el papel de la energía nuclear en 2004, en cuyas conclusiones puede leerse que «la energía nuclear debería constituir uno de los elementos de una política energética diversificada, equilibrada, económica y sostenible para la UE. Teniendo en cuenta las cuestiones que se plantean, no se propone apostarlo todo por la energía nuclear, pero, en cambio, el Comité estima que su abandono parcial o total pondría en peligro las oportunidades de respetar los compromisos adquiridos por la UE con respecto al cambio climático».

  3. El documento de la Comisión

    3.1 En el documento de la Comisión se pasa revista a las inversiones en energía nuclear durante los últimos diez años, se describe la economía de la producción de energía nuclear y su impacto en la combinación energética así como las condiciones de su aceptación social. El contenido, en mayor detalle, es como sigue:

    3.2 Corresponde a cada Estado miembro decidir sobre el recurso o no a la energía nuclear para la producción de electricidad. Finlandia y Francia han decidido recientemente ampliar el uso de la energía nuclear. Otros países de la UE, entre ellos los Países Bajos, Polonia, Suecia, la República Checa, Lituania, Estonia, Letonia, Eslovaquia, el Reino Unido, Bulgaria y Rumanía, han reabierto el debate en torno a su política en materia de energía nuclear. Alemania, España y Bélgica prosiguen, pese a los debates ininterrumpidos, sus políticas de eliminación progresiva del sector nuclear. Doce de los 27 Estados miembros de la UE han renunciado por completo a la utilización de la energía nuclear.

    3.3 Con 152 reactores repartidos a través de la UE-27, el porcentaje de electricidad generada con energía nuclear en Europa es actualmente del 30 %; no obstante, de mantenerse la política de eliminación progresiva prevista en algunos Estados miembros de la UE, este porcentaje disminuirá de manera apreciable. Para hacer frente a la demanda energética prevista y reducir la dependencia de Europa de las importaciones podrían adoptarse decisiones sobre nuevas inversiones o sobre la prolongación del período de vida de algunas centrales.

    3.4 Con arreglo a la Comisión, el incremento de la generación de energía nuclear podría constituir una alternativa con vistas a la reducción de las emisiones de CO2 y contribuir de manera significativa a mitigar el cambio climático mundial. La energía nuclear no produce prácticamente emisiones de carbono y se inscribe en el escenario de reducción de carbono de la Comisión, uno de cuyos objetivos...

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