Informe Especial no 4/2007 sobre controles físicos y de sustitución de las partidas con restituciones a la exportación, acompañado de las respuestas de la Comisión

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/1

IV

(Informaciones)

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

TRIBUNAL DE CUENTAS

INFORME ESPECIAL No 4/2007

sobre controles físicos y de sustitución de las partidas con restitucionesa la exportación, acompañado de las respuestas de la Comisión

(presentado en virtud del artículo 248 CE, apartado 4, párrafo segundo)

(2007/C 252/01)

ÍNDICE

Apartados Página

RESUMEN ............................................................... . . I-VII 3

INTRODUCCIÓN ....... 1-9 4

¿Qué son las restituciones a la exportación? ................................... 1 4

¿Cuál es el valor de las subvenciones destinadas a restituciones a la exportación? 2-3 4

¿Qué son los controles físicos y de sustitución? ................................ 4-6 5

Alcance y enfoque de la fiscalización ........................................ 7-9 5

OBSERVACIONES ........................................................... 10-52 6

¿Efectúan los Estados miembros controles físicos y de sustitución de las partidas con restituciones a la exportación tal y como prescriben los reglamentos? ................. 10-42 6

Número de controles físicos efectuados y criterios de selección ................ 10-18 6

Coste de los controles efectuados ....................................... 19-21 9

Aviso previo de la realización de controles ................................ 22-23 10

Partidas a granel de valor elevado ....................................... 24 10

Precintado de los medios de transporte y controles de sustitución .............. 25-28 10

Número mínimo de controles de sustitución y alcance de los mismos .......... 29-31 11

Controles de sustitución específicos ..................................... 32-33 11

Calidad de los controles de sustitución ................................... 34 11

ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.10.2007

Apartados Página

Seguimiento de las irregularidades detectadas en los controles de sustitución y en los controles de sustitución específicos ..................................... 35-38 11

Confirmación de salida de la UE ........................................ 39-42 12

Resultados de los controles físicos y su contexto ............................... 43-45 12

¿Son satisfactorias las disposiciones adoptadas por la Comisión para supervisar la ejecución de estos controles? ¿Ha respondido la Comisión a los resultados de estos controles o a las debilidades con medidas adecuadas? ..................................... 46-52 14

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................... 53-57 15

Respuestas de la Comisión .............................................................. 21

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/3

RESUMEN

  1. Las restituciones a la exportación son subvenciones pagadas a los exportadores de productos agrícolas para compensarles por la diferencia que existe entre los precios internos de la Unión Europea y los precios inferiores que rigen en el mercado mundial. Aunque el importe de las restituciones pagadas ha disminuido en los últimos años, sigue siendo significativo, y en 2005 ascendió a 3 000 millones de euros. Esta tendencia siguió imperando, y en 2006 se pagaron 2 500 millones de euros.

  2. Para garantizar que solo se abonan restituciones a las mercancías subvencionables e impedir que se produzcan solicitudes falsas, es necesario efectuar controles de los envíos de exportación, tanto en el punto de partida del Estado miembro de donde proceden las mercancías como en el punto de salida del territorio de la UE. Estos controles incluyen un examen físico del 5 % de las declaraciones de exportación, como mínimo, en el punto de partida, y, posteriormente, controles visuales de sustitución en la frontera comunitaria para garantizar que las mercancías declaradas en las solicitudes son en realidad las que se han exportado.

  3. En su fiscalización, el Tribunal examinó este sistema de controles con el propósito de verificar si estos se realizan en los Estados miembros con arreglo a la legislación comunitaria. Asimismo, en la fiscalización se examinó si la Comisión supervisa adecuadamente la ejecución de estos controles y adopta las medidas adecuadas para subsanar las deficiencias halladas.

  4. Respecto de los controles físicos, el Tribunal halló que, si bien los Estados miembros habían respetado el requisito de controlar físicamente el 5 % de las declaraciones de exportación, las metodologías aplicadas adolecían de debilidades que reducían, de manera significativa en algunos casos, la eficacia de estos controles físicos. Más específicamente:

    1. los controles físicos efectuados en el lugar de carga (con frecuencia los propios locales de los exportadores) se ejecutaban sistemáticamente al inicio de la carga y resultaban hasta tal punto previsibles que ya no cumplían el requisito de efectuarse sin aviso previo tácito. Esto reduce la eficacia del control como inspección inopinada destinada a descubrir e impedir que se produzcan declaraciones falsas, e incrementa el riesgo de pago indebido de restituciones;

    2. el método de selección de los envíos de exportación que se han de someter a controles empleado en los Estados miembros dio lugar a un número relativamente alto de controles de exportaciones de bajo valor y bajo riesgo, lo cual no supuso el uso más eficiente y eficaz de los escasos y caros recursos aduaneros;

    3. el método empleado para controlar las expediciones de mercancías a granel, que normalmente implican restituciones de elevado valor, no garantizaba la inspección del cargamento completo mediante una combinación de controles físicos y documentales, con el consiguiente riesgo de pago indebido de restituciones.

  5. En la fiscalización de los controles de sustitución se puso de manifiesto lo siguiente:

    1. en algunos casos, los controles no eran lo suficientemente minuciosos, y los Estados miembros interpretaban de manera diferente el número de ellos que se debía efectuar;

    2. en las fronteras comunitarias, los funcionarios encargados de realizar los controles tenían dificultades para identificar las partidas que debían inspeccionar. Para ello, deberían eliminar aquellas ya sometidas a control físico y debidamente precintadas por las aduanas y determinar cuáles son las partidas de elevado valor y alto riesgo de la población restante que han de ser sometidas a control.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.10.2007

  6. El Tribunal ha extraído las siguientes conclusiones sobre la supervisión de los controles por parte de la Comisión y las medidas correctoras adoptadas respecto de las debilidades observadas:

    1. la Comisión supervisa el funcionamiento de los controles practicando auditorías en los Estados miembros y examinando los informes relativos a los controles de restituciones a la exportación efectuados que los Estados miembros deben presentar. La Comisión obtiene garantías de los controles físicos y de sustitución en el marco de su garantía global de que las subvenciones agrícolas se pagan de manera legal y regular;

    2. las observaciones del Tribunal coinciden en buena medida con las de los propios servicios de auditoría de la Comisión, los cuales han demostrado que cubren adecuadamente los controles clave. Pese a que la Comisión conocía estas debilidades desde hacía algún tiempo, no ha respondido con cambios legislativos o correcciones financieras en el momento oportuno.

  7. Por cuanto antecede, el Tribunal recomienda:

    1. que la Comisión proponga cambios legislativos para reforzar los controles físicos y de sustitución y garantizar la aplicación armoniosa y eficaz de los mismos;

    2. que la Comisión examine en particular las observaciones de la fiscalización del Tribunal relativas a la validez de los controles efectuados con anterioridad a la carga de mercancías para determinar si puede considerarse que cumplen los criterios necesarios para ser incluidos en el número mínimo exigido por la legislación comunitaria.

INTRODUCCIÓN

Gráfico 1 Distribución de los pagos de restituciones a la exportación en 2005 por Estado miembro (total de 3 052 millones de euros)

PL 3 % (99 millones de euros) ES 4 % (108 millones

de euros)

IE 6 % (178 millones de euros)

Otros EM 13 % (408 millones

de euros)

FR 17 % (525 millones de euros)

DK 7 % (204 millones de euros)

BE 13 % (388 millones de euros)

NL 14 % (429 millones de euros)

son las restituciones a la exportación?

Las restituciones a la exportación son subvenciones pagalos exportadores de productos agrícolas a países extracopara fomentar las exportaciones compensándoles por diferencia que existe entre los precios internos de la Unión y los precios inferiores que rigen en el mercado mundial. restituciones se pagan en función de la cantidad de mercanexportadas y sus tipos varían según la naturaleza y las caracde estas mercancías. En determinados casos, también del país de destino. Los productos exportados a países extracomunitarios se transportan normalmente en contenedores, camiones y remolques o en expediciones a granel.

Gráfico 2 Distribución de los pagos de restituciones a la exportación en 2005 por producto principal (total de 3 052 millones de euros)

Carne de vacuno, de porcino, de aves de corral 10 % (311 millones de euros)

Productos no incluidos en el anexo I

11 % (335 millones de euros)

Otros productos 6 % (184 millones de euros) Leche y productos lácteos

37 % (1 141 millones de euros)

es el valor de las subvenciones destinadas a restituciones exportación?

En 2005, el gasto en restituciones a la exportación ascen-3 000 millones de euros, lo que supuso una disminución de los 9 800 millones de euros de 1988. En el gráfico 1 la distribución de los pagos por Estado miembro y en el 2, por producto principal en 2005. En 2006, las restitua la exportación ascendieron a 2 500 millones de euros.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/5

descenso del gasto en restituciones a la exportación, en el cuadro 1, se debe en parte a...

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